El juez rechaza el intento de Zapatero de anular la causa y cita a los directivos de Plus Ultra
La decisión se materializó apenas unas horas después de que Zapatero volviera a negar cualquier conducta irregular

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en una entrevista con EFE el pasado mes de febrero. EFE/ Ronald Pena R.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra, en el que el expresidente del Gobierno se encuentra investigado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad, apropiación indebida, delito fiscal y contrabando.
La decisión se materializó apenas unas horas después de que Zapatero volviera a negar cualquier conducta irregular, sin más aportaciones, en su primera entrevista tras la imputación y cuando su abogado, procesalista, se está focalizando precisamente en tratar de tumbar el procedimiento por el material documental recabado en EE UU, El magistrado considera que el escrito -al que ha tenido acceso este periódico- se ha presentado fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso material a las diligencias. El rechazo del instructor no entra a valorar el fondo de las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por la defensa de Zapatero, sino que se apoya en dos motivos procesales insalvables: la extemporaneidad de la solicitud y el uso inadecuado de la figura del incidente de nulidad.
No obstante, la defensa del que fuese presidente del Gobierno desde 2004 hasta 2011, liderada por el letrado Víctor Moreno Catena, atribuye un "error" al magistrado en su decisión y niega que presentara el incidente de nulidad fuera de plazo. Por ello, y mediante otro escrito presentado al titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, solicita que deje sin efecto su resolución y "rectifique" el auto de inadmisión a trámite de su petición de anular la causa.
El letrado de Zapatero había solicitado que se declarase la vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Asimismo, solicitaba la exclusión de todas las pruebas obtenidas en las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, así como la nulidad de las entradas y registros derivadas de la pieza abierta en su día por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid.
Y eso es lo que sigue exigiendo tras el fallo en contra de Calama.
La defensa del exlíder socialista recuerda que el juez ha truncado su petición escudándose en que cuando presentó su escrito, el pasado 25 de junio, ya habían transcurrido los 20 días que fija la ley. Pero según el abogado de Zapatero, "se fija como día inicial el 25 de mayo y se considera que a partir del mismo se da acceso a la plataforma Cloud".
"Y sin embargo", añade, "no fue hasta el 29 de mayo cuando se incorporó a Cloud la pieza separada donde constaban las diligencias de investigación de la Fiscalía 1/2025 reiteradamente invocadas en nuestro incidente de nulidad".
La versión de la defensa del expresidente es que "no estaban completas las actuaciones con el acceso que se había proporcionado el 25 de mayo y que la integridad de la causa no era accesible en ese momento". "Así pues -arguye el letrado-, nunca antes del 27 de mayo puedo conocer esta parte", la referida documentación de la Fiscalía. El abogado de Zapatero solicita, por tanto, que el juez proceda a la "rectificación" de su auto "al constar un error material en el cómputo del plazo, dicho sea con el debido respeto".
La resolución de Calama fundamenta su fallo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, normativa que establece un margen estricto de 20 días hábiles para promover este tipo de incidentes desde el momento en que el investigado tiene conocimiento efectivo de la actuación que considera lesiva. El juez recalca el carácter eminentemente "perentorio" de este plazo, advirtiendo de que no admite ampliaciones ni interpretaciones laxas.
Ese conocimiento, añade el juez, "no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión".
En este caso, el auto precisa que la representación letrada del expresidente obtuvo acceso completo a la carpeta digital el 25 de mayo de 2026, fecha en la que se notificó por correo electrónico a las partes la disponibilidad de las actuaciones preprocesales en la plataforma judicial. A partir de esa notificación, el cómputo fijaba como límite el 22 de junio de 2026, con el margen de gracia que otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta las 15:00 horas del día posterior (23 de junio). Al haberse registrado el recurso el 25 de junio, la solicitud sobrepasó en 48 horas el límite legalmente establecido.
Además, en la misma resolución, el magistrado cita a declarar a la cúpula de Plus Ultra, cuyos directivos han ofrecido su colaboración y señalado al expresidente esta misma semana por el cobro de una supuesta "mordida" a cambio de su mediación para el salvamento de la compañía.
La decisión de ambos ejecutivos de tirar de la manta supone un golpe de efecto para la causa, al situar de forma explícita al secretario general del PSOE en el centro del entramado del rescate aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez por 53 millones de dinero público.
El magistrado ha fijado para las 09.00 horas de los días 7 y 8 de septiembre las declaraciones del presidente de la aerolínea, Julio Martínez Sola, y del consejero delegado, Roberto Roselli. Ambos presentaron ante el juzgado el pasado martes un escrito de oferta de colaboración en el que sitúan al expresidente al frente de las maniobras para conseguir el rescate estatal.
En el documento remitido a la Audiencia Nacional, Sola admite que ni él ni el entonces responsable financiero, Roselli, contaban con "constancia fehaciente" de las gestiones concretas emprendidas para presionar a la SEPI y lograr la ayuda pública. No obstante, justifica que la situación crítica de la compañía les llevó a contratar a Julio Martínez Martínez, 'Julito' -amigo y supuesto testaferro del expresidente-, sabiendo que mantenía un hilo directo con el exmandatario socialista.
El escrito detalla además que en enero de 2021 se formalizó un contrato con la firma Idella Consulenza, vinculada a Martínez Martínez. Dicho acuerdo supeditaba el cobro de la retribución directamente al éxito de la inyección pública de 53 millones de euros. La cifra pactada ascendía al 1% más IVA del total del rescate, lo que suponía un desembolso cercano a los 641.300 euros.
Martínez Sola y Roselli ya estaban imputados. Pero el juez considera necesario volver a citarlos después de que enviaran esos escritos a la Audiencia Nacional. Al igual que la Fiscalía Anticorrupción, que también ha pedido a Calama que amplíe la investigación sobre las joyas requisadas al expresidente del Gobierno para determinar cuándo fueron engarzadas.
El Ministerio Público ha solicitado un nuevo informe pericial con el fin de conseguir mayor información sobre lo incautado en su despacho y hacer una valoración más exhaustiva. La defensa de Zapatero aún no ha dado ninguna explicación a pesar de que han transcurrido 37 días desde que el propio exmandatario prometió explicar el origen de dichas joyas.