El Supremo suspende las inscripciones en el censo electoral por la ley de nietos de Sánchez
El alto tribunal respalda las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox

Pedro Sánchez y el ministro de Exteriores, Albares.
El Tribunal Supremo acepta las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox contra la ley de nietos, lo que supone suspender cautelarmente los efectos electorales de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera) de descendientes de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. El alto tribunal atiende así las peticiones de ambas formaciones, que advertían de efectos «irreparables» en los próximos procesos electorales si se mantenía la tramitación de las inscripciones. La decisión se produce pese a que tanto la Abogacía del Estado como la letrada de las Cortes expusieron en la vista de este lunes que suspender la norma privaría del derecho a voto a miles de ciudadanos a los que se está otorgando la nacionalidad a través de esta disposición de la ley de Memoria Democrática.
La decisión del alto tribunal no entra en el fondo del recurso, con el que ambas formaciones denunciaron a la Junta Electoral Central (JEC) por «abdicar de su función supervisora, escudándose en una supuesta falta de competencias». Pero dado que los magistrados podrían resolver sobre este asunto una vez que ya se haya cerrado el censo electoral de cara a las elecciones municipales, autonómicas y generales del próximo año, el Supremo cree conveniente aplicar las cautelares solicitadas, con las que fija que las solicitudes de inscripción que aún estén en trámite finalizarán su expediente, pero su alta en el Cera quedará congelada hasta que se dicte sentencia firme. Para quienes ya figuraban como inscritos, el tribunal ordena suspender los efectos electorales de cara a los sucesivos comicios hasta que haya quedado acreditado que se siguieron los trámites conforme a lo establecido en la disposición de la ley de Memoria Democrática y no con base en la instrucción que emitió el Ministerio de Justicia semanas más tarde de la aprobación de la norma.
El fallo del alto tribunal responde a las alegaciones tanto Iustitia Europa como Vox alertaron de que el Cera ha sufrido un incremento «desproporcionado y anómalo» de más de 400.000 electores tras la aplicación de las instrucciones que ampliaron los supuestos de la ley, mientras que la Abogacía del Estado y la Junta Electoral Central defendieron que las altas eran automáticas, dado que la obtención de la nacionalidad otorga el derecho a voto, y que suspenderlas vulneraba el derecho al sufragio. Los magistrados han terminado alineándose con el riesgo denunciado por ambos partidos, que defendieron que los efectos en los próximos comicios serían «irreparables» dado que sería imposible desgranar los votos realizados por los beneficiados de la ley de nietos.
Para poder garantizar la trazabilidad del voto, el auto del Supremo ordena a la oficina del censo electoral que proceda al desglose e identificación técnica de los expedientes. El objetivo es separar a los votantes que obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación estricta de la ley de Memoria Democrática de aquellos que se beneficiaron de las instrucciones posteriores del Ministerio de Justicia -que introdujeron una "presunción general de exilio" sin necesidad de acreditar persecución-. Mientras los primeros mantendrán intacto su derecho a voto, los acogidos a la instrucción verán congelada cautelarmente su inscripción en el censo, quedando sin efectos electorales para los próximos comicios hasta que se revise su caso o haya sentencia firme.
Mandato a la Junta Electoral
La decisión del Supremo no solo paraliza cautelarmente las altas en el CERA, sino que corrige la postura de la Junta Electoral Central en su acuerdo de julio, cuando, la institución rechazó suspender el censo al considerar que no tenía competencias para evaluar las concesiones de nacionalidad. No obstante, al constatar dudas sobre cómo se estaba asignando municipio de voto a miles de residentes en el extranjero sin arraigo en España, la JEC acordó solicitar un informe aclaratorio a la Oficina del Censo Electoral y dictar una instrucción para los consulados. Aquella vía intermedia motivó el voto particular de cuatro vocales discrepantes -quienes denunciaron una "abdicación funcional" del organismo por no actuar de forma directa- y quedó estancado al no entregar la oficina del censo la información requerida.
Con su resolución de este martes, el Supremo obliga a la JEC a ejercer de forma efectiva su función supervisora. Para ello, exige a la oficina del censo que proceda al desglose técnico de los expedientes, le ordena entregar el informe pendiente en un plazo máximo de 15 días y otorga un margen de 10 días para que la Junta Electoral Central apruebe la instrucción reguladora destinada a las oficinas consulares. Los magistrados buscan así determinar el origen de adscripciones municipales cuestionadas durante la vista -como el caso de Murtas (Granada), con 330 residentes reales y 1.038 inscritos en el CERA, según expuso Iustitia Europa-..