Descubre cómo evitar paso a paso el envío postal de propaganda electoral a tu casa
Las solicitudes registradas hasta el decimotercer día posterior a una convocatoria electoral surtirán efecto en dicho proceso y en las sucesivas convocatorias
Propaganda electoral de las elecciones catalanas.
En cada cita electoral, millones de hogares se llenan de sobres, papeletas y cartas remitidas por las formaciones políticas que concurren a las urnas. Un despliegue de propaganda postal que genera división entre los votantes y que, desde hace años, cuenta con un mecanismo oficial para quienes prefieren evitarlo: la solicitud telemática de exclusión de las copias del censo electoral.
La Oficina del Censo Electoral mantiene habilitado un procedimiento web que permite a cualquier ciudadano inscrito ejercer su derecho a no ser incluido en las listas censales que el Estado entrega a los representantes de las candidaturas para la distribución de sus programas e impresos publicitarios.
Cómo funciona y qué requisitos exige
El proceso está al alcance de cualquier elector, si bien requiere un nivel de autenticación oficial para garantizar la identidad del solicitante. La gestión se realiza íntegramente de manera telemática a través de la sede electrónica del organismo, mediante dos vías de acceso:
- Certificado electrónico asociado al DNI (o DNIe).
- Sistema Cl@ve (tanto Cl@ve PIN como Cl@ve Permanente).
Una vez completada la identificación, la plataforma guía al usuario paso a paso en pantalla para tramitar la renuncia —o bien solicitar la reinclusión, en caso de haber renunciado con anterioridad y desear volver a recibir la información postal de las candidaturas.
El calendario electoral, factor determinante
Uno de los aspectos más importantes es la temporalidad. La decisión tomada por el elector tiene carácter permanente para todas las convocatorias futuras mientras no solicite lo contrario, pero cuenta con una fecha límite fijada por la normativa para cada cita con las urnas.
Para que la exclusión tenga validez en unas elecciones concretas, la solicitud debe registrarse como máximo el decimotercer día posterior a la publicación de la convocatoria oficial. Todas las peticiones tramitadas después de esa fecha límite no afectarán al proceso en marcha y comenzarán a aplicar en la siguiente cita electoral.
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