Los jueces recriminan al Ejecutivo que restrinja derechos a los «clandestinos» por su cuenta sin una ley orgánica
El Supremo anula parte de la Ley de Extranjería elaborada por el Gobierno
La política de Inmigración del Gobierno ha recibido el mayor varapalo desde que hace 26 meses entrara en vigor la Ley de Extranjerí
El Tribunal Supremo hizo pública ayer una sentencia que anula y declara ilegales parte de once artículos claves del reglamento que desarrolla esta norma, que habían sido recurridos por ''Andalucía Acoge'' y la ''Red Acoge''. Además de dinamitar tres ejes de la política de Extranjería, el alto Tribunal denuncia de manera insistente que el Ejecutivo ha violado la legalidad vigente al cercenar por su cuenta derechos fundamentales de los «sin papeles».El fallo de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso da la razón a las organizaciones de derechos humanos en 11 de las 17 reclamaciones presentadas y ordena que, de inmediato, el Gobierno publique en el BOE la desaparición de 14 puntos diferentes de esos artículos del reglamento. Los magistrados repiten una y otra vez dos argumentaciones para echar por tierra las pretensiones del Ejecutivo. La primera es que el Gobierno ha establecido, sin el amparo del Parlamento y con un simple reglamento, restricciones a derechos fundamentales de los inmigrantes contemplados en el Título Primero de la Constitución, algo que la Carta Magna subraya que debe hacer siempre por ley orgánica. El segundo razonamiento para ilegalizar los artículos es que el Ejecutivo, en la redacción del reglamento, en lugar de desarrollar la ley de Extranjería, ha ido mucho más allá en la restricción de derechos de lo que la propia norma fijaba. Los cambios más importantes que el Ejecutivo deberá hacer por imperativo del Supremo afectan a los denominados Centros de Internamientos para Extranjeros, (CETI), donde son recluidos los irregulares a la espera de ser expulsados o repatriados. El Alto Tribunal asegura que el Gobierno ha violado el artículo 19 de la Constitución (libertad de circulación) al arrogar al Ministerio del Interior la potestad de imponer limitaciones de movimientos a los «sin papeles» acogidos en estas instalaciones. El Supremo, además, prohíbe el ingreso en estos centros, tal y como viene sucediendo, de los inmigrantes sorprendidos cuando entran en España en pateras (que deben de ser devueltos en 72 horas), ya que la Ley de Extranjería sólo admite el internamiento de los ilegales detenidos por violar la prohibición de entrada, es decir, cuando ya se encuentran en territorio nacional. Pero el golpe de la Sección Sexta al sistema de CETI''s va más lejos y deja prácticamente sin cobertura legal a estos centros, después de anular el artículo 130.2 del reglamento que establecía la existencia de juntas directivas en estos establecimientos con capacidad para «imponer medidas a los internos que no respetaran las normas de convivencia». De paso, los magistrados también anulan las restricciones que el Ejecutivo había impuesto a los inmigrantes internados para comunicarse con sus «familiares, amigos y representantes diplomáticos». A lo largo de las 33 páginas que componen la sentencia, los magistrados del Supremo arremeten asimismo contra el Gobierno y su pretensión de ordenar a los jueces (sin el amparo de una ley) que comuniquen a la policía el final de las actuaciones en las que estén involucrados «sin papeles». El tribunal -que declara ilegal ese artículo por considerar que viola, incluso, la Ley Orgánica del Poder Judicial- tampoco admite que la Policía pueda retirar, de motu propio, el pasaporte a un «clandestino» como medida cautelar para evitar su fuga.