Se destaca el valor como precedente que tiene la sentencia, pues puede ser aplicable a todas las empleadas
Un juez catalán reconoce como relación laboral el servicio de alterne
Un juez de Granollers ha dictado una sentencia en la que se reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de altern

Un juez de Granollers ha reconocido por primera vez los servicios de alterne como relación laboral
De esta manera ha resuelto el juzgado de Lo Social 1 de Granollers la demanda presentada por una mujer que trabajaba en un local de alterne de esta ciudad con un contrato sólo verbal y que fue despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente. El juez ha declarado el despido como improcedente y condena a la sociedad que explota el local a readmitir y pagar los salarios que le adeuda desde el despido, en junio de 2002, y a razón de 38''66 euros diarios, o a pagarle una indemnización de 1.763''53 euros. La mujer, M.I.M.G., trabajó en varios clubes hasta que fue a parar al «Costa Rica», situado en la calle Masnou de Granollers, donde, junto al menos a otras siete mujeres, todas ellas sudamericanas, trabajaba seis días a la semana de 18.30 a las 3.30 horas. Durante ese horario, las chicas, de las que sólo una, la preferida del encargado, estaba contratada, dedicaban diariamente 8 horas al «alterne» y una hora a la prostitución propiamente dicha con clientes. La sentencia dice que las mujeres cobran cada día una media de 75 euros, de los que 45 son por alterne y el resto por la prostitución, cantidad de la que los dueños del club se quedaban un 50 por ciento. El club también tiene sus propias medidas disciplinarias internas con las chicas y, aunque explícitamente no eran obligadas a prostituirse, todas aquellas que incumplían el horario o se negaban a mantener relaciones sexuales con clientes eran despedidas, como ocurrió en el caso denunciado por M.I.M. No obstante, el juez no reconoce la relación laboral de la demandante por la actividad de prostitución al considerar que «el comercio sexual (propiamente dicho) no puede ser objeto lícito de contrato de trabajo ya que la libertad sexual está por encima de la dirección y la organización empresarial». El juez califica este trabajo como una «actividad de alterne en el negocio de la hostelería» regida, en todo caso, por el «Estatuto de los Trabajadores».