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León

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Transportistas. Las compañías aéreas, marítimas y de transporte por carretera estarán obligadas a facilitar desde el país de origen los listados completos de los pasajes a las autoridades españoles e informarán a Interior a los inmigrantes que no utilicen sus billetes de vuelta. El no cumplimiento acarreará multas de hasta 500.000 euros. Permisos. Simplificación de los trámites laborales y policiales en un solo visado, que servirá como autorización de trabajo y residencia. Expulsiones. El instructor del expediente de expulsión (policía o funcionario) dispondrá de un amplio catálogo de medidas cautelares para evitar que los extranjeros expulsables se den a la fuga. Internamiento. Los directores de los centros de internamiento (CETI) podrán establecer medidas cautelares para impedir la fuga de los inmigrantes ingresados en estos recintos. Reagrupación. El cónyuge de un inmigrante legal accederá a la reagrupación sin el año previo de residencia que hasta ahora se exigía. La reforma prohíbe las reagrupaciones familiares en cascada, limitándolas a los cónyuges, los hijos menores, los hijos con minusvalía dependientes y los ascendientes dependientes. Las futuras reunificaciones familiares, en cualquier caso, estarán limitadas a la «solvencia económica» de los reagrupantes. Padrón. Los ayuntamientos solo podrán inscribir a los inmigrantes que presenten el pasaporte o la tarjeta de identificación de extranjeros. Pateristas. Se tipifica como infracción muy grave la actuación individual para promover o inducir la inmigración clandestina.

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