El fiscal, que no compareció ante el juez, solicitó por escrito su libertad
Garzón mete en la cárcel al genocida Cavallo ante el riesgo de fuga
El ex teniente de navío argentino Ricardo Miguel Cavallo, Serpico o Marcelo , ingresó ayer en la prisión madrileña de Soto del Real, tras comparecer ante e

Familiares de desaparecidos piden
justicia ante la Audiencia Nacional
Cavallo fue extraditado por México para ser juzgado en España por delitos contra la humanidad cometidos durante la dictadura militar en Argentina, entre 1976 y 1983. Ricardo Miguel Cavallo se negó a prestar declaración ante el instructor a media la mañana y alegó que desconocía los cargos que obran contra él en España. El magistrado le informó que estaba procesado por los presuntos delitos de secuestros, torturas, violaciones y asesinatos de 261 personas que fueron «desaparecidas» por el denominado «Grupo de Tareas» 3.3.2. de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires. En la vista estuvieron presentes los abogados de la acusación y la defensa. El fiscal Pedro Rubira dejó el viernes un escrito a Garzón en el que solicitaba la libertad del detenido, porque la Justicia española carece de jurisdicción para enjuiciar crímenes cometidos por ciudadanos no nacionales en el extranjero. Cuatro horas para leer el auto Garzón concedió cuatro horas al ex militar argentino para que pudiera leer los 200 folios que conforman su auto de procesamiento, para reanudar la comparecencia después. Sin embargo, por la tarde, Cavallo se negó a declarar de nuevo. Como justificación dijo que prestar testimonio contravenía las leyes argentinas por su calidad de militar. El instructor celebró una vistilla donde las acusaciones solicitaron el ingreso en prisión incondicional e incomunicada del detenido, mientras que el abogado de la defensa pidió su libertad. La Justicia mexicana autorizó la extradición de Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, a la vez que la denegó por el de torturas. A este respecto el juez Garzón afirma en su escrito que «éste -delito de torturas- constituye un medio comisivo e integrador» de los otros dos, por lo que considera que debe ser tenido en cuenta como «hecho y no como tipo penal».