«Planta baja más dos», única norma en 83 ayuntamientos

Chalets en construcción en Sariegos y en pleno campo hace pocos años
El límite de no construír por encima de «planta baja más dos» es la única regla que se respeta, y no siempre, en los 83 ayuntamientos de la provincia que se rigen por las normas subsidiarias urbanísticas provinciales y que ni siquiera han solicitado que se revise la demarcación de su casco urbano, de forma que cada cual puede construír casi a su antojo en las inmediaciones de cada pueblo. Sólo ocasionalmente y cuando las parcelas para segunda residencia quedan muy lejanas se inicia la construcción con un «refugio» veraniego de cuarenta metros cuadrados, que, con el tiempo, se amplia con porches y una o dos alturas más en aras a su legalización para que el pueblo de turno no pierda veraneantes. No hay constancia de que durante los últimos años se haya derribado en la provincia ningún chalet o vivienda rural construída de forma irregular, sino todo lo contrario, aunque no tengan proyecto avalado por los técnicos municipales. Sólo ocasionalmente los ayuntamientos pequeños se ven obligados a intervenir, muy a su pesar, en litigios entre vecinos cuando alguien, tal vez en la misma situación de ilegalidad, protesta contra la construcción en sus lindes de una casa que le molesta. Fuera del problema de alturas máximas, los municipios que prescinden de normas urbanísticas propias sólo están obligados a controlar que las nuevas edificaciones se construyan con materiales mínimamente acordes con el entorno para evitar chapuzas aún más baratas: tejados de uralita en zonas de teja o de teja donde el conjunto es de pizarra. Casi todo lo demás cuela.