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España creará un registro nacional sobre los contaminantes

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Europa Press | madrid

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El decreto supone la creación del Registro Nacional de Derechos de Emisión. Según la norma, todas las operaciones de expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión deberán inscribirse en este Registro que, por tanto, será el instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a estos derechos. Asimismo, según el texto aprobado, el Gobierno y las comunidades autónomas tendrán que crear una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos de emisión para los futuros planes nacionales de asignación (PNA). Medio Ambiente indica que todos los derechos que el PNA prevé asignar serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del año inicial del periodo de vigencia de cada Plan. La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. Transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del Plan Nacional, los derechos de emisión válidos para ese periodo caducarán automáticamente. Las instalaciones que superen sus derechos de emisión, obtenidos por asignación gratuita o adquiridos en el mercado, tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más.

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