Diario de León

Los tres puntos que presentaban dudas de compatibilidad

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El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, nombre oficial del acuerdo firmado por los 25 jefes de Estado o de gobierno de la Unión Europea en Roma el pasado 29 de octubre, presenta tres puntos cuya constitucionalidad, desde la perspectiva española, era dudosa: -El primero es el artículo I-6, que establece que la constitución y el derecho europeos primarán sobre el de los Estados miembros. -El segundo punto conflictivo, el artículo II-111, limita la eficacia de la Carta de Derechos Europeos de la Unión Europa. -Y el tercero, el II-112, constriñe la capacidad de los Estados miembros de la UE de limitar los derechos y deberes recogidos en el tratado constitucional. La argumentación del tribunal se conocerá en los próximos días. Fuentes de la institución señalan que los posibles conflictos se solventan gracias al artículo 10.2 de la propia Carta Magna española, que precisa que todo su contenido se interpreta conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a aquellos tratados internacionales suscritos por España. Solventado el trámite de la consulta al Constitucional, al que el Ejecutivo era reticente y se vio abocado por la presión del resto de los partidos políticos, el camino queda expedito para la convocatoria de la consulta popular, de la que el Ejecutivo ya ha anunciado que se celebrará el próximo 20 de febrero.

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