Diario de León

Artículo III-235 PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

A este lado del mostrador

«Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidor

RICARD ROBRES

RICARD ROBRES

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M. Cheda - redacción
León

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Cuando entre en vigor la Constitución europea, probablemente el 1 de noviembre del 2006, la española llevará vigente casi 28 años, si es que entonces no ha sido reformada. Pese a la distancia en el tiempo que media entre uno y otro textos, el más reciente recoge, también con consideración de fundamental, un derecho ya reconocido en el anterior: la protección de los consumidores. OCU, Ausbanc... Las principales organizaciones del sector se felicitan por ello. En su artículo 51, la Carta Magna de España establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud e intereses económicos «legítimos», así como promover que ambos colectivos permanezcan informados y educados, y se asocien para hacerse oír. Mientras, la futura ley suprema de los 25 dispone (III-235): «La Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses». En este aspecto, son documentos prácticamente gemelos. ¿Cómo alcanzará la UE esos objetivos? No a través de dictámenes ni recomendaciones, sino de leyes o bien de leyes marco, o sea, a lo grande, mediante actos legislativos vinculantes. Esto no impedirá «que cada Estado miembro mantenga o adopte disposiciones de mayor protección» a las que se impulsen en el ámbito supranacional, siempre que sean compatibles con la Constitución conjunta y se notifiquen a la Comisión que actualmente preside el portugés Durão Barroso. Se trata, por tanto, de una competencia compartida, esto es, potencial fuente de conflictos a la hora de trasponer las obligaciones generales a los diferentes ordenamientos jurídicos de cada país, muy diversos en esta campo. Hasta 13 veces aparece la palabra consumidores en la norma objeto de referéndum. Amén de en la III-235, lo hace en otras siete cláusulas: la 98, de la parte segunda, y las 120, 162, 167, 172, 227 y 228, de la tercera. Entre otras cosas, se prescribe que la política agraria habrá de asegurar a éstos suministros «a precios razonables»; que se les tendrá que ofrecer «un nivel elevado de protección, teniendo en cuenta cualquier novedad fundada en hechos científicos»; que, si opera en perjuicio de ellos, quedarán prohibidas las limitaciones de producción, mercado y desarrollo técnico; que podrán concedérseles ayudas de carácter social, «siempre que se otorguen sin dicriminaciones basadas en el origen de los productos»; y que sus exigencias habrán de ser tenidas en cuenta en la «elaboración y definición de otras políticas y acciones». «Todavía queda un largo camino por hacer (...), pero el primer paso está dado y eso ya es una buena noticia», ha valorado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado que concluye: «Hay motivos suficientes para la alegría y el optimismo». «El refrendo a los consumidores -escribió el presidente de Ausbanc Consumo, Luis Pineda, en un reciente artículo publicado por Abogacía española - es amplio en el Tratado [europeo]», que «ha venido a tomar el testigo de nuestra Constitución». Apuestan por el sí. Clase magistral sobre la Carta Magna en León «La Constitución Europea y las fuentes del Derecho», bajo este título, el catedrático de Derecho Constitucional y abogado, Luis María Díez Picazo, ofreció ayer toda una «clase magistral» en el aula Gordón Ordás del Rectorado de la Universidad de León. La conferencia, que estaba organizada por el Colegio de Abogados a través del Aula de Formación Permanente, contó con la participación de numeroso público, que escuchó con atención la defensa que de la Constitución Europea realizó el profesor Díez Picazo, que cabe recordar participó en los grupos de expertos nombrados por la CE para el tratado de la misma entre 1999 y el 2000. | dl

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