Artículo II-71 DERECHO A LA INFORMACIÓN Hechos y cifras

Información en pocas dosis

«Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de a

Publicado por
Martiño Suárez - redacción
León

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Pocos vocablos aparecen tantas veces repetidos en la Constitución europea como la palabra «información», que se puede leer hasta en veinticinco ocasiones a lo largo del tratado. El intercambio de datos y los medios de comunicación hacen al mundo girar, también para un continente en el que se dan anomalías tales como que uno de los más destacados magnates de la prensa es, además, primer ministro de uno de los países fundadores de la Unión. Y, sin embargo, el derecho de los ciudadanos de la UE a transmitirla y a recibirla no ocupa demasiado espacio entre las 70.000 palabras de que se compone el texto. Ésta ha sido una de las principales dianas para los críticos a derecha e izquierda, que consideran demasiado vago el artículo II-71 del texto elaborado por la comisión Giscard. La Constitución Española de 1978 es mucho más garantista cuando de derecho a la información se trata. Mientras que ésta especifica en su artículo 20 que los españoles tienen derecho a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» y previene contra la censura previa y el secuestro de publicaciones -probablemente eran otros tiempos-, el texto europeo es mucho más vago. Además, la Carta Magna española pide expresamente que se regule la cláusula de conciencia, introduce el matiz de la veracidad y protege de alguna manera al gremio, en tanto que la Constitución europea se limita a enunciar un derecho que se le da por supuesto a cualquier ley fundamental democrática. La vaguedad del artículo II-71 ha puesto en guardia también a parte de la profesión periodística, que también sale perdiendo si compara este epígrafe de la Constitución continental con el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, en la que se inspira casi toda su parte dedicada a los libertades fundamentales: después de la Segunda Guerra Mundial, la ONU creyó conveniente garantizar el derecho de todo individuo a «no ser molestado a causa de sus opiniones», y a «investigar y recibir informaciones y opiniones». Los defensores del texto que se vota el día 20 de este mes se centran, sin embargo, en que consagra el pluralismo de la prensa y la protege contra intromisiones externas. En relación con el derecho a la información, la Constitución europea garantiza a los trabajadores, en su artículo II-87, el derecho a recibir información de su empresa. Eso sí, «en los niveles adecuados».

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