| Análisis | La letra pequeña |
Pena de muerte con excepciones
Dice Gaspar Llamazares, en favor del no, que la Constitución europea prevé la pena de muerte. Le contesta el ministro de Defensa, José Bono, a beneficio del si, con el ruego de que «se ponga al día», porque en España se trata de una práctica abolida en tiempos de paz y de guerra. El debate en torno a la abolición de la pena capital se encendió como una mecha en los últimos día de la campaña del referéndum y propició comentarios para todos los gustos. ¿Pero quién tiene razón?. ¿Bono o Llamazares?. Un filósofo contestaría que puede que uno o que puede que el otro, que puede que los dos o que puede que ninguno. Y nunca se equivocaría. La completa erradicación de la pena de muerte no es tan solo un valor europeo, sino un símbolo de Europa ante el mundo, que le permite marcar distancias morales con países como China, Arabia Saudí o Estados Unidos, que utilizan esta práctica de modo efusivo. Este abolicionismo no solo se refleja en la jurisdicción nacional de los 25 Estados miembros de la Unión, incluso en la de los más belicosos, sino que aparece recogido en la nueva Constitución europea. «Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado», así reza el artículo II-62 de la Carta de Derechos Fundamentales. Ahora bien, la Constitución de la UE es un texto que se guarda casi tanta letra en los desvanes (en forma de enrevesados pro-tocolos, anexos y declaraciones) como las que exhibe en el mármol de su vitrina a modo de artículos. Y sobre la pena de muerte hay una declaración escondida en la trastienda, que sonrojaría a más de uno, y que tampoco figura en la versión de la Carta Magna distribuida por el Gobierno español a los ciudadanos durante la campaña. Tres supuestos Se trata de la declaración número 12 del Acta Final de la Constitución, que alude a las excepciones a la abolición de la pena de muerte recogidas en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), según las cuáles la ejecución de la pena máxima no constituiría una infracción en tres supuestos: en defensa de una persona contra una agresión ilegítima, para detener a una persona o impedir la evasión de un preso y, finalmente, para «reprimir una revuelta o insurrección». Además, deja vía libre a un Estado para que la aplique en tiempos de guerra. En cualquier caso, estas excepciones no son obra de la Constitución europea, sino que la Carta se limita a aludir en su letra pequeña a algo que ya existente en las convenciones internacionales. Se trata, eso sí, de uno de esos compromisos de estilo bruselense en el que se puede sentir cómodamente representada la sensibilidad sueca, al igual que la española o la chipriota, y que hacen que tanto Bono como Llamazares puedan decir cosas distintas sobre la misma cosa, y sin equivocarse.