Diario de León

L.O.R. ELECTORAL GENERAL

Cese en uno de sus dos cargos

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El apoyo del primero de los textos se asentó en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que «son incompatibles los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local». Seguidamente se fija que «cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad»; al tiempo que describe que «los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo».

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