La Fiscalía considera que las llamas que destrozaron el edificio se produjeron de forma fortuita
El juez no halla responsabilidades penales en el incendio del Windsor
La vía civil determinará quién afrontará las reclamaciones económicas

Las imágenes muestran el edificio antes y después del incendio que lo asoló el año pasado
El juez que investiga el incendio del edificio Windsor de Madrid, el 13 de febrero del 2005, decidió ayer el archivo y sobreseimiento provisional sdel caso al no apreciar responsabilidad penal en el suceso. Aunque el auto reconoce que una empleada estuvo fumando en una oficina minutos antes de que se declararan las llamas, que hubo personas en el inmueble durante el fuego y que había un butro en una pared del garaje, resalta que no hay indicios que permitan concluir en la intencionalidad del incendio. El auto, dictado por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 28 de la capital, puede ser recurrido ante el propio juez en reforma y ante la Audiencia Provincial en apelación. Asimismo, reconoce el derecho de los perjudicados a continuar las acciones judiciales, pero por vía civil, para determinar quien debe hacer frente a las reclamaciones económicas. La resolución, en la que se hace una detallada secuencia de los hechos, señala, al abordar el origen de las llamas, que del informe pericial de la policía se desprende que «se ha determinado un solo foco primario de fuego, situado en la planta 21 despacho 2109». El juez apunta que esta dependencia estuvo ocupada por una empleada de la auditora Deloitte desde las cuatro de la tarde hasta las once de la noche, y que la mujer reconoce que fumó varios cigarrillos, el último una media hora antes de irse del lugar, aunque aseguró que los apagó correctamente. Sin embargo, el magistrado estima que no hay indicios para establecer una relación casual entre el consumo de cigarrillos por parte de la empleada y el origen y propagación del incendio. Como tampoco hay pruebas que evidencien el uso de acelerantes de la combustión en ningún lugar del inmueble, a su juicio «no hay indicio alguno que permitar concurrir en la intencionalidad del incendio». Igualmente, tampoco observa responsabilidad penal en la conducta de los vigilantes y personal de mantenimiento del edificio, que «se atuvieron a los parámetros de exigibilidad a tenor de la situación que se produjo». Tampoco encuentra el juez relación casual entre las obras que se estaban llevando a cabo en el inmueble y el fuego. Es más, resalta que uno de los motivos que facilitaron la propagación de las llamas fue la falta de compartimentación del inmueble dentro de cada planta, así como la existencia de la doble fachada. Sobre las imágenes grabadas por un vecino dos horas y media después de que los bomberos abandonaran el edificio al existir riesgo de que se derrumbara, el juez señala que la ventana en la que aparece la luz y las sombras con figuras humanas se puede ubicar en la planta doce. Y aclara que «las sombras no son producidas por un reflejo proveniente del exterior». Pero precisa que aunque se admitiera la presencia de personas, «no existe eviden-cia de que ello pudiera haber tenido alguna incidencia» en la causa o propagación. Respecto al butrón que apareció en la pared de una de las oficinas situadas en el garaje del edificio, los peritos explican que era un agujero tan pequeño que era dificil que por el pasara una persona delgada.