El CGPJ no tiene previsto separar al juez Del Olmo del sumario del 11-M
El Consejo General del Poder Judicial no tiene previsto apartar al juez Juan del Olmo del Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional, en el que instruye desde hace más de dos años con dedicación exclusiva el sumario de los atentados del 11-M. El órgano de gobierno de la judicatura abrirá mañana un expediente disciplinario al magistrado por haber excarcelado el pasado 10 de mayo por error a Saed el Harrak, uno de los 29 procesados por la matanza terrorista. No obstante, la sanción que tiene previsto imponer el pleno de este órgano, una vez finalice el proceso disciplinario, en ningún caso implicaría la pérdida de su actual destino o su traslado forzoso, según indicaron fuentes consultadas tanto de los sectores progresista como conservador. La apertura del expediente se acordará el miércoles, en la reunión de la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial. Los cinco miembros de las comisión -o al menos la mayoría- está previsto que acepten la propuesta del Servicio de Inspección y expedienten a Del Olmo por una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos judiciales. El expediente disciplinario, que puede tardar varios meses en completarse, será instruido por un magistrado, que encargará diligencias y recibirá informes del Ministerio Fiscal y del afectado antes de presentar a la comisión una propuesta concreta de sanción. La sanción definitiva -que puede responder o no a la falta muy grave con que se abrió el expediente- será discutida y acordada por el pleno del CGPJ y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Los vocales consultados pronosticaron que, al final del proceso, Del Olmo será acreedor de una falta grave o muy grave, pero que la sanción, en cualquier caso, recaerá en la parte más benigna del abanico de posibilidades punitivas. Las faltas graves pueden sancionarse con una multa máxima de 3.000 euros. La faltas muy graves pueden ser reprendidas desde la suspensión de empleo del juez por plazo de un mes a tres años, el traslado forzoso a un juzgado situado a más de 100 kilómetros e, incluso, la separación de la carrera judicial.