Rectifica y permite que los juzgados españoles persigan el genocidio en el mundo
El?Supremo?ordena?que?España?investigue el exterminio de una religión en China
El Tribunal Supremo rectificó ayer una de sus líneas de jurisprudencia y acordó que los tribunales españoles son competentes para perseguir cualquier delito de genocidio o contra la humanidad que se produzca en cualquier lugar del mundo, aunque no haya ni víctimas ni verdugos de nacionalidad española, tal y como resolvió el Tribunal Constitucional en el 2005. Asumida la nueva doctrina, el pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, por mayoría de sus miembros, estimó ayer el recurso interpuesto por el movimiento religioso Falun Gong contra la Audiencia Nacional, que archivó la querella presentada contra miembros del Gobierno chino y altos cargos del partido comunista de aquel país asiático, a los que acusa de «exterminar» entre 1999 y el 2002 a miles de sus adeptos. La sala acordó ayer ordenar al tribunal central que admita a trámite la querella e investigue los hechos denunciados, con lo que modifica su criterio histórico sobre la investigación en España del genocidio en terceros países y asume la doctrina que inauguró el Constitucional el pasado 26 de septiembre, cuando ordenó también a la Audiencia Nacional investigar los crímenes cometidos por la dictadura guatemalteca entre 1978 y 1996, denunciados por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú. Aquella resolución amplió el principio de jurisdicción universal de los tribunales nacionales para la persecución de crímenes contra la humanidad ocurridos en el extranjero, que hasta el momento sólo se aplicaba en los casos en que o bien las víctimas o bien los verdugos eran españoles. El Constitucional amplió de forma total la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el genocidio y los crímenes contra la humanidad y sólo le marcó dos excepciones: que los jueces del país en que ocurran los hechos o la Corte Penal Internacional no tengan abierta otra investigación y que los culpables no estén condenados, absueltos o indultados por estos hechos con anterioridad (principio de 'cosa juzgada'). Crecen las denuncias El pleno de la Sala Segunda del Supremo alcanzó ayer un acuerdo mayoritario, pero la sentencia se redactará en los próximos días. Cuando se difunda se sabrá si, además de obligar a la Audiencia Nacional a investigar el presunto genocidio de los miembros de Falun Gong, el alto tribunal modifican alguno de los criterios que la Audiencia Nacional estableció en el 2005 para admitir a trámite este tipo de querellas tras la nueva doctrina marcada por el Constitucional. La Audiencia Nacional decidió entonces que, para evitar abusos por la ampliación de su competencia en jurisdicción universal, ante de admitir a trámite tenía que comprobar que los querellantes están relacionados con los hechos denunciados, que el genocidio alegado está acreditado y que los tribunales nacionales o la corte internacional no investigaban ya estos delitos. El caso Falun Gong se sumará a la lista de genocidios que ya investiga la Audiencia Nacional, como el de Guatemala, los de las dictaduras argentina y chilena y el atribuido en el Tibet a las autoridades chinas.