Penas de cárcel para los «conductores asesinos»
El otro aspecto importante al que afecta la reforma del Código Penal es el que considerá delictivas y castigará con penas de prisión las infracciones de tráfico más graves. Los conductores temerarios podrán acabar por tanto en la cárcel. Entre las infracciones que podrán acarrear esa pena están el conducir con una tasa de alcoholemia de 1,2 gramos por litro de sangre, sobrepasar el límite de velocidad en más de 50 kilómetros por hora en vías urbanas y en más de 70 en carretera. Es decir, el límite para arriesgarse a ir a la cárcel es de 100 kilómetros por hora en ciudad y 190 en autovía o autopista. Especialmente grave será también el conducir una vez que se hayan perdido todos los puntos. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, precisó que no siempre se aplicará pena de prisión ante estas infracciones y se tendrá en cuenta el hecho de ser reincidente o contar con antecedentes penales. Las posibilidades van desde la prisión entre tres y seis meses a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, recibir multas económicas o la retirada del carné de uno a cuatro años. También está previsto el decomiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria. Según las características de cada infracción, el juez puede aplicar una u otra pena, que van desde la posibilidad de aplicar prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad, multas económicas o privación del carné de uno a cuatro años. En el caso de aquellos delitos que conlleven prisión se tendrá en cuenta si el conductor carece de antecedentes penales o no es reincidente en infracciones viales. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, señaló que «el mensaje es incorporar al Código Penal aquellas conductas temerarias y despectivas». «No es ninguna broma conducir (...) con desprecio a la propia vida, y, lo que es peor, a la vida de los demás, a su seguridad e integridad física», añadió. Mientras se tramita la reforma en el Congreso, los fiscales velarán para que aquellas negligencias que hayan producido daños de entidad para la vida o la integridad de las personas sean tramitadas como delito y reciban una sanción penal.