El tribunal anula las diligencias de dos años en Guantánamo por que es un «limbo legal»
El Supremo absuelve al talibán español porque fue condenado sin pruebas
Hmido había sido sentenciado a dos años de cárcel por la Audiencia Nacional por ser de Al Qaida

Foto de archivo del ceutí Hamed Abderrahman Ahmed, conocido como el «talibán español»
El Tribunal Supremo absolvió ayer a Hamed Abderrahmán Admed, conocido como el «talibán español», por considerar que fue condenado por la Audiencia Nacional sin prueba de cargo alguna a seis años de cárcel. El tribunal consideró probado que el acusado pertenecía a Al Qaida en el fallo emitido el 4 de octubre del 2005. La sentencia de ayer, que ordena la inmediata puesta en libertad del acusado, apodado Hmido , supuso un fuerte varapalo al tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional que condenó a Admed. Consideró que los magistrados aceptaron indicios derivados de los interrogatorios ilegales a que fue sometido el integrista durante dos años de internamiento en la base estadounidense de Guantánamo y cree que la sala malinterpretó partes de la declaración del sospechoso en el juicio y que silenció otras que eran favorables a los intereses del procesado. En definitiva, el Supremo consideró que la Audiencia Nacional «vulneró su derecho a la presunción de inocencia» ya que la sentencia condenatoria «no supera, ni con mucho, el canon de 'certeza más a allá de lo razonable' exigible». «Se está en un total vacío probatorio de cargo», concluyó con contundencia el ponente, el magistrado Joaquín Jiménez. El 'talibán español' fue detenido en 2002 en la frontera de Pakistán, a donde había huido desde Afganistán tras el comienzo de los ataques estadounidenses en represalia por los atentados del 11-S en Nueva York y Washington. La policía pakistaní entregó al detenido a los militares estadounidenses, quienes encerraron a Admed en la cárcel de la base cubana de Guantánamo hasta su entrega a España, el 14 de febrero del 2004. Hmido reconoció en el juicio en la Audiencia Nacional que viajó a Afganistán en agosto de 2001 para estudiar en una «madraza» (escuela coránica) de los talibanes, pero negó haber recibido entrenamiento militar y condenó la actividad terrorista de Al Qaida y los atentados del 11-S. En otras palabras, reconoció ser un integrista religioso, pero no un terrorista. El Supremo, en una resolución de 32 folios, desmontó uno tras otro todos los argumentos de la Audiencia Nacional. Comenzó por anular todos los elementos incriminatorios derivados de la estancia en Guantánamo -un interrogatorio sin garantías legales realizado por dos policías españoles- y califica de «fraude legal» el hecho de que el tribunal de instancia aceptase la declaración de los policías como «testigos de referencia». El alto tribunal adoptó esta drástica decisión porque consideró que Guantánamo es un «verdadero limbo legal», que constituye «un acabado ejemplo de lo que la doctrina científica ha definido como 'derecho penal del enemigo'». «La detención de cientos de personas, entre ellas el recurrente, sin cargos, sin garantías, y por lo tanto sin control y sin límites, en la base de Guantánamo, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada», argumentó el ponente. El Supremo señaló que, excluidos todos los indicios derivados de Guantánamo, los únicos elementos teóricos contra Hmido son los incluidos en su propia declaración. Pero a renglón seguido, explicó que en el testimonio del procesado no existen los motivos que llevaron a la Audiencia Nacional a condenarle y añadió que «el tribunal sentenciador efectuó una interpretación de la declaración en términos que no permite la propia declaración: en realidad se trató de una reinterpretación».