Diario de León

El Supremo rechaza que el endurecimiento del tercer grado se aplique de forma retroactiva

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Alfonso Torices - madrid
León

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El Tribunal Supremo ha rechazado que el endurecimiento de las condiciones para acceder al tercer grado penitenciario -la semilibertad- pueda ser aplicado a los reclusos de forma retroactiva. La medida fue aprobada por el Gobierno del PP en el 2003 para evitar las excarcelaciones anticipadas de presos de ETA y también las de grandes criminales. El alto tribunal, en una sentencia de obligado cumplimiento por todos los tribunales, señala que estas limitaciones de acceso al tercer grado sólo afectarán a los reclusos que cometiesen los delitos por los que fueron condenados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma legal, el 2 de julio del 2003. La resolución del Supremo hace que las cortapisas impuestas por la reforma legal de hace tres años no afecten desde ayer a miles de reclusos. La mitad de la condena El Gobierno de José María Aznar sacó adelante en el 2003 una modificación del Código Penal que impuso como condición inexcusable para que un recluso condenado a más de cinco años de cárcel lograse el paso a tercer grado que tuviese ya cumplida al menos la mitad de la condena. Hasta ese momento, la concesión del tercer grado no estaba sujeta a plazo alguno y los tribunales podían otorgar el grado más suave del sistema penitenciario español con un solo día de condena cumplido o no concederlo nunca, según las condiciones personales del recluso. La nueva redacción del Código Penal previó que la obligación de tener cumplida la mitad de la condena podía ser ignorada por el juez en casos concretos, siempre que hubiese informes de reinserción que lo justificasen, pero excluyó de esta posibilidad a todos los condenados por delitos de terrorismo y miembros de organizaciones criminales. El Gobierno del PP, con la bendición de la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial, ordenó que el endurecimiento legal fuese aplicado a todos los reclusos con carácter retroactivo y así lo plasmó en una directriz repartida en octubre del 2003 por el Ministerio del Interior a los directores de prisiones. Es decir, las nuevas condiciones fueron exigidas a cualquier recluso, con independencia de la fecha de su condena o del año en el que cometió los hechos delictivos. El objetivo principal era impedir la excarcelación anticipada de terroristas o miembros de bandas organizadas. La sentencia dictada por el Supremo quita hoy la razón a las instituciones y tribunales que dieron por buena la aplicación retroactiva de la reforma del tercer grado. El alto tribunal señala que la aplicación retroactiva de la reforma, que hasta ahora era acordada por sistema por la Audiencia Nacional para impedir el paso a la semilibertad de terroristas y narcotraficantes, no es legal, ya que «se le aplicaría (al recluso) una ley nueva más perjudicial que la que había en el momento de la comisión del delito».

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