La furgoneta encontrada en Alcalá de Henares les dio las claves de los posibles autores
La Policía dudó de la autoría de ETA a las cuatro horas de los atentados del 11-M La primera prueba de que la banda no tuvo nada que ver El Constitucional rechaza recusar a Zapata como solicitó la Generalitat
El confidente «Cartagena» ratifica que se desdice de todo lo declarado tras la masacre

Un grupo de abogados y miembros de las acusaciones particulares, durante el juicio
La Policía Nacional empezó a dudar de que la masacre del 11-M fuese obra de ETA sólo cuatro horas después de que se perpetrasen los atentados. El dato lo aportó ayer, en la duodécima jornada del juicio, el policía nacional que investigó la primera prueba directa localizada aquella mañana, la furgoneta Renault Kangoo aparcada junto a la estación de Alcalá de Henares en la que parte de los terroristas se desplazaron para colocar las bombas en los trenes de cercanías. El agente, un experto en ETA de la Brigada Provincial de Información de Madrid, aseguró al tribunal que nada más realizar una rápida inspección ocular de la furgoneta, sobre las once de la mañana, «me di cuenta que no veía el modus operandi de ETA». «Eso me llevó a pensar ya en ese momento que el vehículo no era de ETA», concluyó. El policía, a preguntas de la fiscal Olga Sánchez, explicó de forma detallada las razones de su convencimiento. La furgoneta había sido robada once días antes, pero las matrículas que portaba eran las auténticas; las cerraduras de las puertas no tenían el más mínimo indicio de haber sido forzadas, y en el interior del vehículo no había indicio de artefacto explosivo alguno que sirviera para destruir el vehículo y hacer desaparecer las huellas dactilares y cualquier otro elemento incriminatorio contra los terroristas. Rectificación El confidente policial y testigo protegido número 11.304, más conocido por el alias de Cartagena, declaró ayer en el juicio del 11-M que su colaboración con la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) -la encargada de la investigación del terrorismo islamista- desde el 2001 hasta el pasados mes de diciembre, no ha sido voluntaria, como ha manifestado reiteradas veces ante los instructores de éste y otros sumarios, sino forzada por agentes de dicha unidad, bajo la amenaza de expulsión. Cartagena, quien negó categóricamente haber sido presionado para cambiar su testimonio, remitió a primeros de diciembre del pasado año una carta de 16 folios a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -la encargada del juicio del 11-M- en la que manifestaba que nada de lo declarado lo dijo voluntariamente, sino presionado por los agentes de la UCIE. Sin embargo, ayer ratificó todo lo referente al Tunecino y otros implicados muertos. La carta en cuestión, fechada el 1 de diciembre, fue publicada a partir del día siguiente en varias entregas por un diario madrileño. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer ad limine (de plano) y por unanimidad la recusación del magistrado Jorge Rodríguez Zapata planteada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el recurso del PP contra el Estatuto de esta comunidad autónoma. La recusación de Rodríguez Zapata se basaba en el hecho de que este magistrado elaboró un estudio sobre temas relacionados con el Estatuto de Cataluña, titulado Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo . El estudio fue encargado por una fundación privada antes del inicio del proceso de reforma del Estatuto catalán. En un auto, el pleno del TC rechaza la recusación al considerar que el «trabajo jurídico» del magistrado «no puede constituir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad» ya que «su alcance no es otro que intervenir en un análisis racional de la Carta Europea y Autonomía Local (CEAL) en la jurisprudencia Ordinaria y en la de este Tribunal». Para el TC el estudio de Rodríguez Zapata «es un trabajo doctrinal y científico» que se centra en recoger «de forma descriptiva y sistemática» la repercusión que ha tenido la CEAL en «la jurisprudencia del Tribunal Supremo» y en la de este tribunal. El auto del pleno asegura que el trabajo elaborado por el magistrado recusado por el gobierno de la Generalitat «se limita a establecer principios generales relativos, entre otros, a la competencia y recursos financieros de los entes locales». «Por consiguiente», prosigue el auto, el magistrado en su estudio «no entra en detalle de competencias y recursos financieros de dichos entes» y añade que «únicamente los somete a la Constitución y a la Ley que variará lógicamente en los diferentes Estados miembros del Consejo de Europa». Si la recusación de Rodríguez Zapata, de carácter conservador, hubiera prosperado, se habrían equilibrado las fuerzas de los dos sectores en los que está dividido el pleno del Constitucional, ya que el pasado 5 de febrero el Tribunal Constitucional acordó apartar de las deliberaciones sobre el Estatuto de Cataluña al progresista Pablo Pérez Tremps.