Diario de León

El Supremo certifica que los progenitores tienen derecho a disponer del mejor diagnóstico

Condena a dos médicos por no informar a unos padres de pruebasprenatales Prisión sin fianza para el asesino de su ex pareja en plena playa de Gandía Detenido un hombre por violar a una chica a la que conoció por Internet

La pareja tuvo un hijo con síndrome de Down por desconocer la existencia de análisis

El joven rumano detenido como autor de la muerte de su ex pareja

El joven rumano detenido como autor de la muerte de su ex pareja

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Alicia Hernández Lorena Sebastián - madrid efe | gandía melilla

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El Tribunal Supremo ha certificado, en sentencia conocida ayer, que los padres deben disponer del mejor diagnóstico prenatal posible sobre el retoño que esperan porque, en calidad de pacientes, uno de sus derechos más importantes es el de tener información clara, completa y continua sobre el proceso médico al que se vea sometido. Con este argumento, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado que dos médicos que trabajaban en el Instituto Catalán de Salud deberán indemnizar con 90.152 euros a una pareja cuyo hijo nació con síndrome de Down sin que los facultativos les avisasen de la existencia de una pruebas que detecta esa enfermedad. Para resolver el caso, el tribunal aplica la Ley General de Sanidad aprobada en 1986. Esa norma fija el derecho del usuario de los servicios sanitarios -públicos o privados- a recibir las debidas explicaciones, que deberán ser escritas y verbales, y abarcar tanto el diagnóstico médico como el pronóstico y las diferentes alternativas de tratamiento. El Supremo califica este derecho uno de los más importantes del paciente, que privado de él se ve despojado de su capacidad para decidir. En el caso del diagnóstico prenatal, los facultativos deberán de explicar a la embarazada la evolución del proceso de gestación, lo que le permitirá tomar las decisiones según los intereses de la madre, «tanto de presente como de futuro». En el caso de Asunción Boix y su marido, hasta el momento del parto no supieron que su hijo Ullises padecía síndrome de Down. Ninguno de los doctores que la atendieron a la mujer durante los nueve meses de embarazo le informó sobre la existencia del test conocido como triple screning , una técnica no invasiva que descarta algunas enfermedades cromosómicas del nonato. No entraña ningún riesgo para el feto y determina la necesidad, en caso de que fuera necesario, de realizar una amniocentesis. Edad sin riesgo El Supremo establece que, aunque la madre tenía 31 años y no estaba dentro de la población de riesgo, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico. Los jueces no niegan que la gestante recibiera información médica, pero consideran que fue «innecesaria e irrelevante». También alegan que, aunque la prieba triple screning no tenga una fiabilidad total en la detección del síndrome de Down, esto no exime de responsabilidad a los médicos, que debieron poner todos los medios necesarios al alcance de la paciente para detectar la dolencia. El periplo que ha llevado a los padres de Ullises por los tribunales ha sido largo. Primero acudieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y en el año 1998 obtuvieron una sentencia favorable, aunque con una indemnización que consideraron insuficiente. Recurrieron entonces ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que falló en su contra por considerar la prueba de diagnóstico «un recurso para cribar a una población determinada». Así que Asunción y Tomás Josep recurrieron en última instancia ante el Tribunal Supremo por la vía civil. Éste ha decidido que Ángel García Simón y Juan Bosco González -los médicos que atendieron a la gestante-, y el Instituto Catalán de la Salud en calidad de responsable civil subsidiario, indemnicen a los padres con 15 millones de las antiguas pesetas. El alto tribunal confirma el criterio del juzgado barcelonés porque recuerda que en el año 1996, año del embarazo, se realizaba el test del triple screnin g a todas las mujeres embarazadas por consejo del Colegio de Médicos de Barcelona aunque el protocolo de la Generalitat no lo considerase obligatorio a las parejas. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gandía ha decretado el ingreso en prisión, comunicada y sin fianza, para el joven rumano detenido el domingo como presunto autor de la muerte de su ex pareja, a la que asestó doce puñaladas, y de la agresión al acompañante de la mujer. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana informaron de que el instructor encargado de investigar los asuntos de violencia sobre la mujer en este partido judicial ha abierto una causa por dos delitos de homicidio, uno de ellos en grado de tentativa. El suceso se produjo a última hora del pasado domingo en Gandía, cuando la mujer, rumana de 20 años, caminaba por el paseo marítimo de la localidad acompañada de su hijo de 3 años y un amigo ecuatoriano, y fueron abordados por su ex pareja, que pudo ser detenido pocos minutos después de la agresión. Las mismas fuentes indicaron que la víctima presentó el pasado 17 de julio una denuncia por los presuntos malos tratos continuados. La Policía detuvo en Melilla a un hombre de 46 años, Mohameh M. I., como presunto autor de un delito de agresión sexual de forma continuada sobre una joven madrileña de 26 años. La muchacha quedó en manos del ahora arrestado durante diez días, durante los cuales fue sometida a abusos y vejaciones. La mujer había acudido a la ciudad autónoma después de trabar contacto por Internet con un cibernauta llamado Yussef, quien le invitó a visitar la ciudad. Según explicaron fuentes de la Jefatura Superior de Policía, la víctima llegó el día 10 a Melilla, donde se alojó en una pensión que le buscó Yussef. El propietario del establecimiento hotelero, Mohamed M. I, le instó a que abandonara la habitación cuando la joven hizo saber que se le había acabado el dinero. No obstante, Mohamed le ofreció darle alojamiento en su casa de Nador, ciudad de Marruecos próxima a Melilla. La víctima decidió entonces marcharse de forma voluntaria el día 11 a la ciudad marroquí junto con el ahora detenido, en cuyo domicilio se consumó la agresión sexual. Los abusos se repitieron durante diez días, debido a que el agresor amenazó a la joven con la muerte si intentaba escapar o denunciaba lo ocurrido. Por motivos que se desconocen, el agresor decidió regresar el lunes a Melilla junto a la víctima para gestionarle un billete con destino a la península con cargo a los servicios sociales de la ciudad autónoma. Ante la seguridad que le inspiraba la presencia de los funcionarios municipales, la joven denunció los hechos y acusó abiertamente a Mohamed, quien fue inmediatamente detenido. Por otra parte, el juez de instrucción número 3 de Cambados (Pontevedra) dejó este martes en libertad con cargos al vecino de Meis , detenido como sospechoso de haber defenestrado a su mujer. El suceso ocurrió a primeras horas de la madrugada. Un hijo del matrimonio alertó a un vecino, que llamó al 061, que se encargó del traslado de la herida al hospital.

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