Diario de León

Castigar a los que niegan el genocidio vulnera la libertad de expresión

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efe | madrid

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El Tribunal Constitucional (TC) cree que castigar la difusión «por cualquier medio» de ideas o doctrinas que «nieguen» el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión y considera que esta conducta «permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal». Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia que avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión «por cualquier medio» de ideas o doctrinas que «justifiquen» el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que «nieguen» esos hechos. La sentencia del pleno del TC, cuyo fallo se conoció el pasado 8 de noviembre y que cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, estima parcialmente la cuestión de constitucionalidad interpuesta por la Audiencia de Barcelona contra el citado precepto. La cuestión fue presentada después de estudiar el recurso de apelación del ex presidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), Pedro Varela, condenado en 1998 a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos y asociaciones por motivos racistas y antisemitas. En la primera sentencia que se dictaba en España por un delito continuado de genocidio, en su vertiente de difusión de estas ideas, el juez argumentaba que «el respeto a los derechos humanos está por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de libertad de expresión».

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