La Justicia no ve bien que los municipios vivan del ladrillo
El Supremo pone reparos al cobro del impuesto de construcciones, la tasa de servicios urbanísticos y las plusvalías de los terrenos

Los impuestos de la construcción se están reduciendo al frenarse el sector por la crisis
Los ayuntamientos llevan desde principios de año tratando de reorientar en lo posible sus fuentes de ingresos, dependientes en gran medida de un sector inmobiliario ahora de capa caída, pero no parece que hayan conseguido avances. De hecho, y más allá de la pretensión de algunas grandes capitales de elevar la carga impositiva sobre las entidades financieras (Madrid, sobre todo), sus principales acciones recaudatorias aún tienen como objetivo prioritario al sector del ladrillo, si bien algunas sentencias del Tribunal Supremo han supuesto un verdadero jarro de agua fría para esas intenciones. La guerra entre promotores y responsables municipales por esa cuestión se ha recrudecido con el paso de las semanas, pese a que su federación nacional (la FEMP) suscribió en enero un acuerdo para iniciar 200.000 viviendas protegidas al año, si bien aún no esta claro en qué medida lo implementarán los 8.000 ayuntamientos existentes en España. Pero, para bastantes empresarios, casi sería mejor que los consistorios fueran neutrales con ellos, es decir, que no les dieran ningún respaldo económico pero tampoco les penalizarán fiscalmente. Una vez roto el temor inicial por enfrentarse a las autoridades políticas, decenas de empresas se han decidido a acudir a los tribunales en defensa de sus intereses, pues desde los años ochenta la propia jurisprudencia del Supremo ha declarado «ilegal» en muchos casos tanto el cobro de la tasa por prestación de servicios urbanísticos como del impuesto de construcciones, instalaciones y obras -que puede suponer hasta el 5% de la edificación de una casa- en lo relativo a la aprobación y tramitación de planes parciales, así como a los proyectos de urbanización o reparcelación derivados de los mismos. Para los magistrados, no cabe gravar esas operaciones porque no constituyen en sí mismas un hecho imponible, ya que no es preciso tener una licencia de obra para llevarlas a cabo. Recuperar el dinero Los despachos que asesoran a esas empresas las han animado a establecer un conflicto contencioso-administrativo con los ayuntamientos por las liquidaciones tributarias que les envían, en opinión de los primeros, «de forma absolutamente indebida». El primer objetivo es frenar la exigencia de estos cobros, si bien para ello es necesario avalar la cantidad pendiente de litigio; el segundo, muy interesante en el actual período de 'vacas flacas', es solicitar por vía judicial el reembolso de las sumas cobradas en ejercicios anteriores por ese concepto, para lo cual tienen cuatro años de plazo. Otro impuesto al que la justicia ha puesto reparos claros es el que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía. El Tribunal Supremo estima aquí que no puede liquidar dicho tributo mientras no se notifique a los interesados la nueva valoración catastral de sus inmuebles que, según resaltan los magistrados, «no puede quedar determinada a espaldas del sujeto pasivo» del gravamen en cuestión, un acto informativo que depende de los propios consistorios y que, por ello, son los únicos que con su demora pueden perjudicar los ingresos de sus propias arcas.