Diario de León

No tendrán que compensar por la vía penal a los socios minoritarios

Los Albertos podrán pedir por el «caso Urbanor» sus 50 millones

El Supremo avisa al Constitucional que no condicionará sus decisiones por sus pronunciamientos

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, en un juzgado en una foto de archivo

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, en un juzgado en una foto de archivo

Publicado por
efe | madrid

Creado:

Actualizado:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo eximió ayer a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de compensar en la vía penal a sus socios minoritarios de Urbanor, acatando así la anulación de su condena por parte del Tribunal Constitucional, aunque avisó de que ese sometimiento sólo se producirá en este caso. En la sentencia conocida ayer y fechada el 25 de junio, la Sala de lo Penal recuerda que el Constitucional se pronunció en el caso Urbanor sobre cuestiones que corresponden al Supremo, como es la prescripción del delito de los Albertos, que es considerada cuestión de «legalidad ordinaria». Por ello, avisan al Constitucional que sus pronunciamientos «no pueden condicionar a esta Sala, imponiendo unos criterios y pautas hermenéuticas para interpretar y aplicar» cuestiones de orden penal que le pertenecen. En la sentencia conocida ayer, la Sala exime a Cortina y a Alcocer de compensar por la vía penal a los socios minoritarios de Urbanor por los daños que supuestamente les causaron y habilita a los dos empresarios a reclamar la devolución de los 24,5 millones que pagaron. La Sala rechaza así la petición de los socios minoritarios Pedro Sentieri y Julio San Martín de que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra los Albertos que dictó el Constitucional en febrero no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que los dos empresarios tuvieron que abonarles. La Sala de lo Penal del Supremo absuelve a Cortina y Alcocer «con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales».

tracking