Diario de León

Los magistrados sostienen que el Estado no es responsable de la muerte de los fumadores ni debe indemnizar a los herederos

La Audiencia Nacional acaba con la lucha del primer leonés que denunció a Altadis

«Fumar es algo libre y voluntario y quien lo hace conoce los riesgos», subraya la fulminante sentencia

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La Audiencia Nacional ha finiquitado la larga batalla judicial emprendida en el año 1998 por parte del leonés José Calderón Crespo contra Altadis -"entonces Tabacalera-" y contra el Ministerio de Economía y Hacienda como responsables de la enfermedad que padeció desde 1983, según sus tesis, como consecuencia del consumo prolongado de tabaco. Calderón Crespo, el primer español que responsabilizó al Gobierno y a las tabaqueras de su agravio físico y moral vinculado a la inhalación de humo cuando era consumidor de tabaco, falleció en octubre del 2003 afectado por el síndrome de Buerger, una enfermedad vascular de desenlace fatal. Su estrategia procesal fue seguida después por los familiares de Emilio Carramiñana, fallecido a causa de un cáncer de pulmón, y de Ángela Ávila, afectada por el mismo síndrome que Calderón, sin mencionar el proceso colectivo que iniciarían por su cuenta los laringeztomizados.

La presidenta de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y otros cuatro magistrados han resuelto que la viuda de este hombre originario de Espina de Tremor y sus dos hijos no tienen derecho a recibir los más de 120.000 euros que reclamaban al Estado como responsable patrimonial de la situación de Calderón al entender que no existe un «nexo causal entre la inactividad administrativa y la enfermedad y fallecimiento» del denunciante, según recoge el fallo. Este argumento está en la línea del utilizado por el Tribunal Supremo en julio del 2006 a tenor del procedimiento iniciado por Calderón a través de la jurisdicción civil.

Una nueva vía

El representante legal de los herederos de Calderón Crespo, el abogado leonés Javier San Martín, tras conocer la resolución del Supremo, abrió un segundo procedimiento por la vía administrativa, en el que solicitaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la administración demandada como responsable, «por omisión de los deberes que le son propios», de la causa por la que el leonés había desarrollado la enfermedad que finalmente le ocasionó la muerte. También reclamaba que se condenara a la Administración central a indemnizar a los representadeos la cantidad de 120.370,70 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos.

En la reclamación se señalaba que el síndrome de Buerger se presentaba exclusivamente en fumadores y que el Estado español, pese a ser conocedor de los graves perjuicios para la salud que ocasiona el tabaco permitió su venta y publicidad sin advertir de los riesgos del consumo del tabaco para la salud. El recurso contencioso-administrativo planteaba que la relación «causa-efecto» respecto del temprano fallecimiento de Calderón venía dada «por el hecho de que si José Calderón no hubiese fumado nuncia hubiera desarrollado la enfermedad y una vez desarrollada ésta continuó su progresión hasta causarle la muerte porque él siguió fumando». «No fumaba porque quería morirse o hubiese actuado con negligencia al seguir fumando después de diagnosticada la enfermedad -"subrayó la representación legal de Calderón-", pues es sabido el grado de adicción que genera el consumo de tabaco, limitando la voluntad de las personas a las que hace reos de su consumo».

Respecto a este ángulo, los magistrados han sido claros: «No queda evidenciada la responsabilidad de la Administración por el hecho de que ésta conceda la autorización para que el tabaco se venda». La venta de tabaco es hoy una actividad empresarial privada, con idependencia de que se exija concesión administrativa para las expendedurías de tabaco y timbre y autorización para su venta.

Tampoco resulta «admisible» a los magistrados de la Audiencia Nacional el argumento de que la Administración «no hizo en el pasado todas las previsiones normativas posibles» para evitar el daño que puede causar el tabaco y sus consecuencias, «pues el acto de fumar -"indica la sentencia-" es una decisión libre y voluntaria y quien lo hace conoce los riesgos a los que se expone». «Es perfectamente conocido hoy en día el número de enfermedades causadas o que puede causar el consumo de tabaco debidamente advertidas en las cajetillas, de manera que, quien fuma por decisión propia, se coloca en una situación de riesgo para la salud».

No vale seguir fumando

La Sala determinó que fumar está relacionado «íntimamente» con la aparición del síndrome de Buerger, «si bien también puede aparecer en personas que no han fumado nunca, pero que en su mayoría podían haber sido fumadores pasivos». Los jueces recuerdan en su sentencia que «si el paciente deja de fumar inmediatamente después de habérsele diagnosticado la enfermedad, la recuperación es muy rápida». A tal efecto, recalcan que los médicos le advirtieron una y otra vez sobre ello durante los 20 años que arrastró la enfermedad una vez que fue diagnosticada.

«Comenzó en la falange del meñique de la mano derecha. Se ponía amarillo. Luego perdió la sensibilidad. El dolor se fue extendiendo a los brazos, a las piernas y en una de ellas me salió como una especie de callo que no se curaba». De este modo relataba José Calderón hace más de nueve años el particular infierno que vivió desde que, poco a poco, su enfermedad obligó a amputarle todas las extremedidades. Natural de Espina de Tremor, donde descansan sus restos, falleció a los 44 años de edad.

El hombre que pudo con todo

«La verdad es que era un caso en el que yo no confiaba mucho, pero su ánimo me convenció», recuerda ahora su abogado, Javier San Martín, quien promovió un foro o plataforma de letrados y médicos para luchar contra las tabaqueras. «Todo aquello fue muy estimulante y hubo un momento en que vimos el caso ganado», indica.

En abril del año 2000, Calderón sufrió el primer varapalo legal. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid desestimaba el recurso presentado contra Tabacalera y el Estado. El juez aseguraba que la enfermedad que padecía el demandante no había sido causada por el tabaco. Como consecuencia, rechazó condenar a una indemnización de 350 millones de pesetas de entonces por daños. El fallo también desestimaba que hubiera una relación contractual entre el fumador y Tabacalera y matizaba que la industria vendía a mayoristas y éstos a los particulares. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso utilizando los mismos razonamientos que el juez instructor: «Falta de nexo causal entre la acción de las demandadas y la enfermedad del demandante». El caso se elevó entonces al Tribunal Supremo, que en julio del 2006 decició no admitir el recurso de casación y declarar firme la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.

Su legado arrancó en la Red

El abogado leonés Javier San Martín ayudó a su cliente a crear una asociación de afectados que muy pronto consiguió sus primeros adeptos a través de Internet. Calderón gozaba de una simpatía natural que le hacía un ser especialmente positivo, afable y sin complejos. «¿Sabes cómo firmo? No, no es con la boca. Me pego al brazo derecho un bolígrafo con un esparadrapo», decía con un descaro entrañable durante una de las múltiples entrevistas que concedió a la prensa. Soñaba con celebrar el éxito de su batalla judicial en Cuba con su familia y justificaba su tesón en atribuir la responsabilidad de su mal al Estado y a Tabaquera para intentar beneficiar a sus herederos: «Si tuviera bastante dinero no me preocuparía por esta demanda, pero tengo una familia y llevo desde los 23 años sin trabajar».

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