Reportaje | a. gaitero
La Junta pone las primeras cinco multas de la ley del tabaco tras casi cuatro años
Cuatro establecimientos han pagado 601 euros por infracciones graves y uno 500 al ser sanción leve

Una mujer apaga un cigarrillo en una papelera callejera
Casi cuatro años después de la entrada en vigor de la ley del tabaco, el 26 de diciembre de 2005, la Junta de Castilla y León ha puesto las primeras cinco multas en establecimientos leoneses por su incumplimiento. Se trata de cuatro multas graves de 601 euros y una leve de 500 euros, según datos del servicio territorial de Sanidad.
La constatación de que se fumaba en un local afectado por la prohibición y carencias o falta de señalización son las causas de estas primeras multas consecuencia de un total de 28 infracciones detectadas por los servicios veterinarios e inspectores farmacéuticos. Las restantes están en trámite.
El plan de inspecciones, iniciado por la Junta en octubre, concluye en septiembre. Hasta entonces se habrán realizado más de 250 inspecciones de oficio, ya que el servicio territorial de Sanidad se puso como objetivo examinar el cumplimiento de la ley en 25 establecimientos de diverso tipo al mes.
El plan se evaluará en septiembre y se reanudará en octubre «con nuevos objetivos», señaló Pedro Redondo, responsable del servicio de Sanidad en León. La ley establece sanciones que van desde los 30 euros, para las infracciones leves, hasta 600.000 para las muy graves.
Las infracciones leves van desde fumar en los lugares donde no está permitido a no señalizar correctamente las zonas habilitadas para fumar o las máquinas expendedoras y vender tabaco a menores de edad.
Las graves comprenden conductas como habilitar zonas para fumar donde no está permitido o permitir que se fume en lugares donde debe estar probibido, así como la acumulación de tres infracciones leves, la comercialización y venta de cigarrillos sueltos, los descuentos o permitir el uso de máquinas expendendoras a menores de dieciocho años, entre otras.
La publicidad, muy grave. Se consideran infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de todos los productos relacionados con el tabaco, que sólo excluye a publicaciones editadas fuera de la Unión Europea y presentaciones para profesionales del sector del tabaco.
La potestad para sancionar corresponde a la comunidad autónoma que, hasta este año, no había puesto en marcha un programa de control de la ley del tabaco. La cuantía de la sanción debe establecerse, según dicta la normativa estatal, de manera proporcionada «al riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción y el beneficio que haya reportado la conducta infractora.
Todas las multas inferiores a 3.000 euros son aprobadas por el delegado territorial de la Junta y las superiores a esta cuantía tienen que ser refrendadas por un alto cargo de la Consejería de Sanidad.