Cinco años de adaptación de una normativa novedosa
La actual Ley Concursal entró en vigor en septiembre del 2004, e introdujo tal cantidad de novedades en los procesos (anteriormente las declaraciones de quiebra y suspensión de pagos) que a día de hoy aún son numerosos los puntos de fricción a la hora de aclarar competencias. Clarificar este tema fue el objeto de la conferencia que ayer pronunció en las jornadas el magistrado-juez de lo Mercantil de León, Pabro Arraiza Jiménez.
El magistrado analizó aquellos puntos «más novedosos o que han generado más controversia o conflicto en su aplicación práctica»; entre los que destacó las competencias de los juzgados de lo Mercantil. «La ley introduce como novedad estos juzgados para tomar una visión más global de los concursos y para intentar integrar a todas sus partes, que en la legislación anterior se encontraban dispersas. Se trata de que la misma persona tenga un control global del proceso, desde sus aspectos laborales a los administrativos, por ejemplo».
También han generado dificultades por su novedad aspectos como la acumulación de concursos en un mismo procedimiento; o la figura de los recursos, que ha generado fricciones entre las partes implicadas y distintas interpretaciones.
Por su parte el abogado Pedro Prendes Carril analizó en su conferencia durante la primera jornada de este curso los aspectos conflictivos de los créditos contra la masa, es decir, los créditos que se generan después de la declaración del concurso, «con algunas excepciones», y que hay que «ir pagando después de que se haya dictado el auto de declaración del concurso, según venzan».