La doctrina aplicada a terroristas retendrá al violador del chándal 20 años en prisión
Mayo no descontará de los 30 años de estancia máxima en la cárcel, sino de su condena de 73 años

Los magistrados que han condenado al violador del chándal a 73 años de prisión por cuatro violaciones, dos agresiones sexuales, otras dos más en grado de tentativa, un delito contra la integridad moral y varios robos con violencia cometidos en La Coruña entre el 2006 y el 2007 han aplicado la doctrina Parot para que Andrés Mayo cumpla, al menos, veinte años efectivos de prisión. La doctrina Parot toma ese nombre por haberse aplicado en el 2006 por el Tribunal Supremo al etarra Henri Parot, condenado por 26 asesinatos. Según esta doctrina, el violador del chándal no podrá acumular los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional y descontarlos del tiempo máximo que puede estar en la cárcel -"30 años_, sino que esa reducción debe hacerse de los 73 años impuestos, con lo cual se garantizará el cumplimiento del tiempo máximo de estancia en prisión.
Se da la circunstancia de que la primera sentencia contra Andrés Mayo fue dictada por la Audiencia Provincial de León en 1991, que le condenó por cuatro violaciones y siete más en grado de tentativa perpetradas entre 1989 y 1990 en León y Asturias a 106 años de prisión, de los que cumplió doce por «buena conducta». Tanto la fiscalía como la acusación particular insistieron durante el juicio en aplicar esta doctrina, gesto aplaudido por la letrada Magdalena Rodríguez, abogada de seis de las ocho víctimas de Andrés Mayo en Galicia. «Estamos satisfechas porque todos los delitos contra la libertad sexual han sido condenados», manifestó. No obstante, las víctimas pedían la pena máxima para Andrés Mayo, que le hubiera supuesto 129 años de prisión. «Está todo muy atado y probado, por lo que el Supremo lo tiene fácil», añadió refiriéndose al recurso anunciado ante el Alto Tribunal por parte de la defensa del procesado, que cuestiona la actuación policial durante las ruedas de reconocimiento.
Sólo el Tribunal Supremo puede decidir ahora si administra en este caso la misma doctrina que se ha aplicado a 25 presos de ETA, un miembro de los GAL, al asesino Gustavo Romero y, recientemente, al violador del ascensor, Pedro Luis Gallego, para evitar que en diciembre salga a la calle tras cumplir 16 años de cárcel, cuando fue condenado a 328 años por dos asesinatos y 18 violaciones. Sin embargo, la doctrina Parot no ha sido aplicada al violador del del Vall d-™Hebron, excarcelado tras cumplir 16 de los 311 años de su condena. Por tanto, el recurso anunciado por la defensa del violador del chándal añade una nueva contrariedad al Supremo, que tendrá que establecer una jurisprudencia clara en torno a este asunto.
¿Justo o injusto? «Probablemente sea la condena más justa», indican desde la judicatura. Sin embargo, desde el colectivo de víctimas de Andrés Mayo hay voces que consideran que 73 años «son pocos para alguien que ha vuelto a humillar brutalmente a las mujeres y ha puesto en duda el sistema penitenciario».