Cataluña: Jugar con fuego
Panorama | antonio papell
Es difícil colegir lo que estaba en la mente de Maragall cuando, al comienzo de la legislatura gobernada por el «tripartito», allá por 2003, impulsó la reforma del Estatuto de Autonomía con presupuestos muy ambiciosos pero dentro de los cauces procesales que la propia Constitución establece. Como es bien conocido, la elaboración de la Carta catalana resultó muy laboriosa y ardua porque hubo que acomodar las desaforadas propuestas iniciales, imposibles de acoplar al ordenamiento vigente, a cauces más realistas que pudieran tener encaje en la Carta Magna. Hubo, como se recordará, un dilatado forcejeo, una decisiva negociación entre el líder convergente Artur Mas y el presidente Rodríguez Zapatero y una labor de aliño en la Comisión Constitucional que presidía Alfonso Guerra Y se cumplieron todos los trámites puntualmente: aprobación del proyecto por el Parlamento de Cataluña, por el Congreso y el Senado, y referéndum en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.2 de la Constitución.
Cumplido este proceso, el principal partido de la oposición, en uso de su legítimo derecho, y el Defensor del Pueblo, que vio recortada arbitrariamente su potestad en Cataluña, creyeron inconstitucionales algunas partes del nuevo Estatuto e interpusieron el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional. Aquellas decisiones, todo lo controvertibles que se quiera, resultaban perfectamente previsibles y entraban plenamente en el ámbito de las reglas de juego democráticas que rigen nuestros procesos legislativos. Pues bien: el Tribunal Constitucional, después de sortear con mediocre y dudosa solvencia las exorbitantes presiones a que se ha visto sometido, ha considerado inconstitucionales algunos elementos de la Carta catalana, que, según acaba de conocerse a la luz de la severa sentencia conocida el viernes, afectan radicalmente a sus aspectos soberanistas pero no al fondo ni a la materia central del Estatuto. Los juristas coinciden en afirmar que hubiera sido preferible que tal pronunciamiento hubiera sido previo al referéndum, pero el recurso previo de inconstitucionalidad fue suprimido en 1985. El TC no tenía, pues, más remedio que entrar en materia y sentenciar. Y lo ha hecho con criterios eminentemente jurídicos (ya se sabe que la política está en todas partes, pero en democracia no hay compartimentos estancos). Y si las cosas son de este modo, ¿no es un desafuero interpretar esta sentencia como una provocación, como un agravio intolerable del régimen español a Cataluña? El que el proceso legislativo haya seguido su curso hasta donde la Constitución -esta Constitución- permite, ¿puede significar que se haya frustrado la idea creativa de la España plural? El derecho de manifestación, ejercido ayer con contundencia y solemnidad por los catalanes, es un pilar de la democracia, pero quienes movilizan a las muchedumbres deberían ser cuidadosos con los estímulos que utilizan. Arrastrar a los catalanes a interiorizar un agravio que no es real, ponerlos en pie para protestar contra una postergación imaginaria, son ejercicios peligrosos que prenden incendios muy difíciles de extinguir. Y rivalizar en este afán incendiario por el hecho de que hay unas elecciones cerca constituye un despropósito reprobable. Convertir la política en un juego de agravios para ganar voluntades es un ejercicio poco digno que podría dar lugar a consecuencias muy perturbadoras