Diario de León
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Gerardo Biaín | Portavoz de Coto Minero Cantábrico
León

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Es completamente falso que las explotaciones a cielo abierto de Coto Minero Cantábrico sean ilegales como de forma reiterada determinados grupos ecologistas insisten ante los medios de comunicación. La prueba palmaria de que esto es falso es el hecho de que por auto de 19-01-2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, se acordó como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 16-09-2003 de la Junta de Castilla y León que autorizaba el proyecto de la explotación Nueva Julia, así como de la explotación que se realiza en la mina. Si el juez suspende una autorización, es evidente que la explotación estaba autorizada.

Este auto se basa en la Sentencia de 24-11-2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Procedimiento C-404/09).

La sentencia del TJUE viene a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en relación con las directivas 85/337/CEE, 79/409/CEE y 92/43/CEE, al haber autorizado el proyecto sin supeditarlo a una evaluación apropiada.

En concreto, la Sentencia del TJUE estima que la evaluación no ha sido apropiada por:

—No incluir un análisis de los efectos acumulativos que pueden originar en el medio ambiente dichos proyectos junto con otras explotaciones.

—No haber realizado efectivamente una evaluación de las repercusiones del citado proyecto sobre el oso pardo y el urogallo.

Aunque la empresa no comparta la valoración del referido tribunal, no puede ser considerada más que parte perjudicada en cualquier deficiencia en la tramitación del proyecto, del que podrían derivarse cuantiosos daños y perjuicios dadas las inversiones que ha realizado al amparo de la referida autorización.

Sin embargo, actualmente está centrando todos sus esfuerzos en buscar el procedimiento que permita subsanar aquellos aspectos que señala el tribunal, único camino para mantener la viabilidad de los centros de trabajo existentes en la provincia de León, recuperar los empleos que actualmente se hayan suspendidos, impedir la pérdida de nuevos puestos de trabajo y evitar el cierre definitivo de la actividad minera en la comarca.

El cumplimiento de la sentencia en breve plazo es posible ya que, las evaluaciones apropiadas, que según la misma no fueron realizadas de forma previa a la Declaración de Impacto Ambiental de 25 de agosto del 2003, ya han sido realizadas a la fecha actual.

Ello es así porque, durante los últimos años, la Junta ha llevado a cabo el procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León) 2009-2020, de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, mediante la que se incorpora a la legislación española la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio del 2001.

Este procedimiento de Evaluación Ambiental ya ha finalizado a la fecha actual y ha comprendido la elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental por parte del órgano promotor que recoge las indicaciones contenidas en el Documento de Referencia, elaborado al efecto por el órgano ambiental (y aprobado por la Orden MAM/1223/2009, de 22 de mayo), y la celebración de la fase de consultas e información pública, para finalizar con la Memoria Ambiental aprobada el 16 de diciembre del 2011 por el órgano ambiental.

Durante este proceso, la administración autonómica ha realizado una completa evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos del Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto Nueva Julia, no sólo con las explotaciones actualmente en actividad, sino con las posibles explotaciones que se inicien en el futuro dentro del marco de actuación del Plan.

Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en la directiva 92/43/CEE y considerando que el plan podría afectar de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000, la citada Evaluación Ambiental comprende una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre dichos lugares, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los mismos, y la afección sobre sus principales especies; el oso pardo (especie prioritaria) y el urogallo cantábrico.

Por ello, al haberse realizado durante la tramitación de un Plan de explotaciones conjunto, se puede concluir que no puede haber una evaluación más completa sobre los efectos sinérgicos y acumulativos con otras explotaciones, y sobre las repercusiones sobre el oso pardo y el urogallo, que la que existe en el presente procedimiento.

Si lo que verdaderamente se busca es mantener la actividad minera y adoptar las medidas correctoras para el medio ambiente que sean necesarias, es evidente que hay un camino trazado y es el que se debe seguir.

Por el contrario, si lo que se desea es impedir los desarrollos mineros, los caminos son muchos y muy variados, como bien conocen los abogados de Filón Verde y otras asociaciones, cuyas actuaciones judiciales y alegaciones administrativas nunca se han orientado en la línea de cohonestar la actividad minera con la conservación del medio ambiente, sino a evitar a toda costa estas explotaciones por más que ahora traten demagógicamente de sostener lo contrario. Si alguien tiene alguna duda al respecto no tiene más que consultar los expedientes administrativos.

Como reflexión final hay que señalar que en una comunidad en la que tanto su Gobierno, como el Parlamento regional, como los Ayuntamientos afectados, han manifestado por abrumadora mayoría su deseo de mantener la minería no se debería permitir que las minorías —por respetables que sean sus puntos de vista— impongan sus criterios a las mayorías.

En la confianza de que una movilización pacífica de todas las organizaciones políticas y sociales permita evitar esta injusticia, la empresa seguirá apostando hasta el límite de sus capacidades por el mantenimiento de la minería y los servicios auxiliares con los que cuenta en la zona.

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