Diario de León

TRIBUNA

La ubicación del mural del INSS

Publicado por
José Antonio Valbuena Gutiérrez. Profesor titular de Derecho Civil de la ULE
León

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Hace más de un año fue publicado en esta sección del Diario (en concreto, 28/2/2011) un artículo en el que comentaba el indulto a la destrucción del mosaico de los monarcas del Reino de León que se encontraba en el exterior del ya derribado edificio del INSS. En el mismo ponía de manifiesto, señalando algunas resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, que una destrucción injustificada de una obra de arte podría conculcar los derechos de propiedad intelectual de su autor o creador (Amadeo Gabino —Gavino—, en este caso). Y ello, con independencia de quién fuera el titular de sus derechos de explotación o su dueño o propietario material. Pues bien, estas pasadas semanas se ha podido leer que el mural en cuestión ya ha sido reubicado en el interior del edificio de la actual Tesorería General de la Seguridad Social.

Tal y como señala E. Gancedo (Diario de León, 28/9/2012), la obra tuvo que ser desmontada en su momento con gran dificultad, ya que hubo que llevársela adherida a gran parte de la pared de cemento y trasladarla a una nave situada a las afueras de León. Allí, la empresa Antequén procedió a restaurar y reconstruir el mosaico, ya que había sido cortado en piezas para su traslado, y a colocarlo en la sede mencionada. Igual suerte corrió el mural del artista Manuel Suárez Molejón, que se encontraba en el interior del inexistente edificio del INSS; pero, en este caso, la obra puede ya contemplarse en la sede de la Tesorería o Administración de la avenida de los Cubos.

Al margen de estos casos, por los que debemos todos congratularnos, los trabajos que conllevan el desmontaje, reconstrucción o restauración de obras de arte también pueden dar lugar, en mi opinión, a una lesión de los derechos morales de su autor (reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), siempre que los mismos cambien o perjudiquen su original estado.

Jurisprudencia no falta en tal sentido. Así, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de marzo de 1994, en relación con la obra de un escultor o tallista cantero, se afirma que procederá la indemnización por daño moral causado a la misma, por los retoques y modificaciones efectuados en su creación; y la SAP de Cádiz de 24 de octubre de 1995, que declara la lesión del autor de la imagen en madera de una Virgen por las alteraciones sufridas como consecuencia de su restauración inconsentida.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que las lesiones al derecho moral de autor tendrán lugar con independencia de la voluntad del agente o causante de la realización de cualquier deformación, modificación, alteración o atentado de la obra; y que, podrán concurrir, a mi juicio, en la mayoría de los casos, pues sólo se exige que la lesión a tal integridad suponga un perjuicio a los legítimos intereses o menoscabo a la reputación del autor (art.14 TRLPI). Además, pese a tratarse de un derecho personalísimo, al fallecer su creador, el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra corresponderá, sin límite de tiempo, a la persona que el autor se lo haya confiado por disposición de última voluntad; y, en su defecto, a sus herederos.

Relativamente reciente es la «famosa» restauración del Ecce Homo del Santuario de la Misericordia de la población Zaragozana de Borja, llevado a cabo por Cecilia Giménez. Como precisa María Gómez, Profesora de la Universidad de Valencia ( ABC 8/10/2012), una vez superado el vendaval de chistes relativos a su repinte, la familia de su autor se ha puesto en pie, dispuesta a reestablecer la reputación de Elías García Martínez (Requema, 1858-Casas de Utiel, 1934) y a defender la calidad de su producción artística, de principios del año 30 del siglo pasado. La dimensión internacional que ha cobrado el fenómeno y la ausencia de observaciones coherentes que pongan freno a este juego burlesco, han llevado a los herederos (algunos de ellos también pintores) a reclamar que la obra se devuelva a su estado original. Frente a esta opción, un cierto sector popular (Ayuntamiento, vecinos, visitantes...) prefieren mantener el óleo en su nuevo o estado actual. Es, sin embargo, esta docente, responsable técnico del Patrimonio Mueble de la Catedral de Valencia, la persona designada para devolver al Ecce Homo su aspecto inicial, quien asegura que en apenas siete minutos se puede conseguir, mediante el empleo de determinados disolventes; habida cuenta de que el repinte es fresco y está muy diluido. Pero reconoce que se sentirá como una iconoclasta, ya que como persona de calle dejaría la pintura como está pero, como restauradora, la eliminaría.

Por último, considero que este tipo de restauraciones no generarán derechos de autor a favor de quien las lleva a cabo, porque se realizan sobre la obra o soporte único y original preexistente. Sí podría originarlos si el resultado obtenido, independientemente de su calidad o mérito, se diferenciara del aspecto inicial de la obra restaurada (originalidad) y se conservara por otros medios (fotografías, vídeos…); o se expresase en otro soporte material análogo.

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