TRIBUNA
León: Reino sin Estado

No, ni es reino, ni es Estado, ni siquiera es Comunidad autónoma: como mucho es una región adherida a otra. Mejor dicho nos han relegado a región. Pues cuando se nos unió a Castilla, se fijó que se trataba de la única Comunidad autónoma que se componía de dos entes.
Es verdad que en aquella época, cualquier cosa valía; así, por ejemplo una Comunidad tomó el nombre de una región vitivinícola, otra el apelativo de una región de molinos de viento (con todos mis respetos para ambas). Y nuestra región —reino— se unió a Castilla, pero sin obtener ninguna de las mitades de las instituciones que por proporción le hubiera tocado, limitándose a ubicar la inútil institución del Defensor de Común.
Por lo que respecta a la división judicial, la Ley de Planta de 1988, estableció el Tribunal Superior de Justicia con dos sedes: en Burgos y en Valladolid. Y se dividió así, no por un sentido de Estado —que sería lo razonable— sino por una razón burocrática, ya que en aquellas sedes se situaron antaño las respectivas audiencias territoriales. Y se puso la disculpa en aquella ley de que se trataba de que «su puesta en funcionamiento sea compatible con la facultad de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas».
Aquel bodrio y olvido de León, como mitad de una C.A., parece que se mantiene en el anteproyecto de Ley de la nueva Planta y Demarcación Judicial. Fijémonos que Andalucía va a tener tres sedes del Tribunal Superior de Justicia, en Sevilla, Málaga y Granda; el de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas Y una gran sorpresa, la única Comunidad que la forman dos entes , tiene dos sedes que residen en solo uno de ellos . Vamos suponer que al unirse —con una «y»— ya no sean dos sino que formen uno solo, podemos preguntarnos ¿qué sentido tiene que a uno de ellos no se le asigne ninguna competencia en el ámbito jurisdiccional territorial? En la exposición de motivos del anteproyecto se dice que «en su elaboración se ha buscado el consenso de las comunidades autónomas», es decir que se ha dado el visto bueno en que Valladolid se erija con la mitad de las competencias en materia de Planta jurisdiccional y a Burgos le corresponda —no se sabe por qué razón— otra sede de Tribunal Superior. De esta forma la Comunidad ya no es cosa de dos entes unidos sino que se trata de un único que es Castilla con uno adherido. Y no estamos diciendo que no queramos estar unidos, sino que tal unción debe de entenderse con la paridad suficiente como para ofrecer las mismas características institucionales.
Y si este reparto lo llevamos al orden legislativo, tampoco se sabe por qué oscuras razones se llevaron las Cortes a Valladolid, si las más antiguas son las Cortes de León. Pues es conocido que nuestros antepasados crearon las primeras Cortes parlamentarias y que en 1188 «a las ciudades se las convoca para asistir a la Curia, enviando a ella sus representantes, dando así una representación activa del pueblo» (García Gallo). Sobre ello nos podría ilustrar mucho mejor el profesor Fernando de Arvizu, de la Universidad de León. A ello hemos de añadir que hace unos días la Unesco reconoce a León como la cuna del parlamentarismo.
Ya al proclamar Alfonso IX que «Yo Alfonso rey de León y Galicia, estando celebrando Curia en León con el arzobispo y obispos y magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos por cada ciudad...», se estaba implantado la admisión de los ciudadanos en un parlamento del reino. Lo que se crea hace más de 800 años, se dilapida al llevar a Valladolid las Cortes que son privativas —y primigenias— del reino de León.
Y no se trata de volver a los reinos, sino que, si la Constitución nos dice que España se constituye en un Estado, se empapen todas las instituciones y poderes del sentido de Estado. Pues no se sigue el concepto Estado cuando a una región se la relega en beneficio de otra o, es más, cuando dentro de una misma Comunidad se separan y olvidan las instituciones de la otra. Se rompe así el concepto de Estado.
Y no digamos si se invoca al malhadado concepto de «nacionalidad» que tantos disgustos está dando a la «indisoluble unidad de la nación española», como se contiene en el artículo 2 de la Constitución.
Cualquier región española que hubiera sido reino y que se reconociera como la primera en oír a los ciudadanos —que no súbditos— en una Curia, lo pregonaría a los cuatro vientos y no se hubiera dejado de arrancar tal logro. Por eso decimos que si se nos arrebatan los Tribunales y los Parlamentos dejamos de ser Estado. Y los causantes de tales desaguisados dejan de tener sentido de este mismo Estado, excluyendo de los poderes a una parte de España.