Diario de León

TRIBUNA

Parot: morirás estrenando soles nuevos

Publicado por
Ricardo Magaz Escritor y Profesor de fenomenología criminal de la UNED-IUGM
León

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Que recuerde, al menos en otra ocasión he utilizado, entre líneas, en esta misma tribuna de Diario de León el verso del maestro Crémer, «Morirás estrenando soles nuevos», publicado en el primer número de la revista Espadaña, en mayo de 1944. La estrofa final del poema titulado «Alamedas de mi sangre», dice: «Morirás estrenando soles nuevos/ y sintiendo pesas sobre tu cuerpo/ la carroza olorosa de los Corpus».

Traer esta composición lírica de Victoriano Crémer a un artículo sobre el final de la doctrina Parot, promulgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es una licencia de autor. Más bien se trata de abrigar la vieja expresión latina, oriunda del Derecho Romano, que nos arroja a la cara con rudeza el adagio «Dura lex sed lex», cuya traducción vendría a ser algo así como «la ley es dura pero es ley» y, por consiguiente, de aplicación ineludible aunque nos perjudique o nos origine aversión, como sería el caso que se expone. Porque, naturalmente, una cosa es la ley y otra, distinta, la justicia.

En este desgraciado trance existe un notorio ejemplo de lo que en criminología denominamos victimización secundaria. Es decir, una nueva lesión de los sentimientos y daño moral (léase humillación) proveniente de las carencias del propio sistema legislativo-jurídico-penal que cronifica las secuelas psicopatológicas ocasionadas por los verdugos en el momento del atentado, del crimen, de la violación y, en definitiva, de la transgresión penal.

¿Cómo hemos llegado a este escarnio? Los que soportamos años de plomo en el País Vasco (1978-1980), advertimos ya entonces el drama con meridiana claridad. Más de 200 personas murieron asesinadas por ETA en ese trienio trágico sin que el Estado moviera una ficha del BOE. Sabíamos que nos encontrábamos solos como los del Álamo. Hasta tal punto, los entierros de los asesinados rozaban la clandestinidad para no soliviantar con el duelo a la sociedad local de la época. Éramos una suerte de muñecos de feria con los que ejercitar el tiro al blanco, sin valor humano alguno. Así de infame. Sólo en 1980, las metralletas etarras acabaron con la vida de cerca de 100 ciudadanos, entre uniformados y civiles. La Administración estatal había desertado deslealmente y acaso con cobardía. Cuando vieron que su dejación de funciones originaría una catástrofe de cara a las próximas décadas, ya era tarde; se inventaron un atajo malhechor e indecente al que llamaron GAL, que nos retrotrajo varios lustros en la persecución del terrorismo con la ley y la ética como estandarte. Desde algunos confortables sillones de Madrid confundieron la justicia con la venganza.

He aquí la piedra angular del asunto: la ley. ¿Por qué los sucesivos Ejecutivos de aquellos periodos no adaptaron las normas en el parlamento para luchar con verdaderos instrumentos jurídicos en la mano? ¿Inoperancia? ¿Falta de perspectiva? ¿Tal vez complejo…?

Lo cierto es que el Código Penal franquista de 1973 estuvo vigente demasiado tiempo en lo relativo a la liquidación de penas. La reforma en 2003 (L.O. 15/2003, de 25 de noviembre), vino a enmendar la plana en numerosos aspectos al elaborado en 1995, que a pesar de ser bautizado como el «Código Penal de la democracia», adolecía de muchas inopias. Décadas después, terroristas con docenas de muertos a sus espaldas, homicidas en serie, violadores múltiples o psicópatas criminales diagnosticados como irrecuperables seguían redimiendo un día de condena por dos de «trabajo» u otra actividad indeterminada en prisión; e incluso en sumarios especiales, uno por uno. Todo ello detraído del periodo máximo de 30 años, independientemente de que la privación de libertad decretada en sentencia firme fuera de siglos por haber ejecutado sanguinariamente a 24 inocentes. ¿Cabe mayor despropósito?

Así las cosas, y ante la incompetencia del legislador, la maquinaria judicial, escandalizada por las excarcelaciones exprés tuvo que valerse de un remiendo jurídico, legal pero remiendo al fin y al cabo, ante la situación sangrante y de extrema alarma social. De los 827 asesinados por la banda etarra, 700 lo habían sido antes del C.P. de 1995. Ahí radica el problema. La doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo y posteriormente avalada por el Constitucional fue sin duda una herramienta proporcional hasta que el TEDH la echó abajo. ¿Nadie pudo reformar a tiempo el Código Penal de 1973 para evitar semejante oprobio? Lo que repele no es el veredicto de la Corte de Estrasburgo, que era previsible en la construcción del Estado Continente Europeo, sino las consecuencias de su aplicación in situ por el desdén de quienes pudieron impedirlo y miraron para otro lado.

Ensortijando el verso de Crémer, y conociendo al maestro, seguramente no le importaría que alguien lo interpretara en este contexto de aflicción: «Morirás y tu verdugo estrenará soles nuevos». En efecto, el mundo no puede parar. Se trata de un mandato existencialista cruel pero irrefutable. Con todo, ¿era necesario llegar a este extremo de humillación, tanto para las víctimas como para el resto de la sociedad? Las democracias tienden por naturaleza a perdonar el error involuntario; la indolencia es harina doliente de otro costal.

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