TRIBUNA
¿Derecho al trabajo?

E n el artículo 35 de la Constitución Española de 1978 se recoge literalmente lo siguiente: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (en España se encuentra un número elevado de personas que quiere trabajar y no puede, aunque esté escrito en la Constitución), a la libre elección de profesión u oficio (cada vez es más complicado elegir tu profesión, porque aunque estudies mucho no llegarás a trabajar), a la promoción a través del trabajo, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (y más de la mitad de la población parada de España no tiene un salario suficiente para satisfacer esas necesidades básicas y pasa momentos difíciles en su economía diaria), y en ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo (esto aunque sea lamentable se sigue haciendo porque las mujeres en algunos trabajos ya cobran menos por el hecho de su sexo).
Y así, analizando cada uno de los contenidos del artículo 35 de la Constitución vemos que actualmente no se cumple casi ninguno, y el que se cumple no se hace del todo bien, quedándonos la duda de si los que redactaron la Constitución llegaron a estudiar tanto como el que escribe este artículo, o si sencillamente no vivían en el mundo real.