Diario de León

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

Creado:

Actualizado:

L os que no somos musicólogos no sabemos del ‘arte de las musas’, ni de los tiempos de sonidos y silencios; pero sí es sabido que uno de los elementos básicos de la música es la armonía, es decir, la concordancia de los sonidos, el unísono de las notas. Esta armonía debe de estar presente en cualquier actividad de la vida, pero en especial en la vida de un centro de enseñanza como es el Conservatorio. La vida tranquila de un producto cultural y de una manifestación artística ha venido a descomponerse con la ineficacia de la actividad administrativa. Mira por donde la plácida y eficaz actividad de un producto cultural basado en la armonía se despedaza —se desarmoniza— cuando meten la mano los políticos que, dicho sea de paso, se desentienden de la cultura en beneficio de la política. Y si esto sucede entre administraciones que acceden al mandato a través del mismo partido —la misma ideología— qué habríamos de decir su fuesen de distinto signo político. Y en medio de estos desbarajustes entre si el centro de enseñanza de la música, se instale en un lugar o en otro, se encuentra el administrado al socaire de unas discusiones entre «administradores» que, podríamos decir, son «aculturales».

Nos parece impresentable que el «administrador» de la Comunidad autónoma —desde Valladolid— diga que no paga un duro más al Conservatorio y que el presidente de la comunidad de León diga que se está en «casa ajena», o que el alcalde de León ofrezca el campo de fútbol como lugar de la enseñanza de la música. (Habrá que decir que lo mejor que se puede enseñar en el estadio de fútbol es a tocar el silbato; o que, puestos a instalar actividades, ya que el equipo de futbol se llama la Cultural, se lleven a las instalaciones del estadio no solo la música sino la biblioteca, el centro de investigación veterinaria, etc.).

Me da la impresión que nuestros políticos desconocen las normas por las que se rigen las administraciones, en donde en ninguna de ellas está en «casa ajena» y sino véanse las normas jurídicas por las que se han de regir nuestros representantes políticos (¿). Para empezar, la Ley de Administraciones Públicas ordena que éstas se han de regir por los principios de «eficacia y coordinación» (artículo 3 de la Ley), como así lo ordena en la Exposición de Motivos de la referida Ley: «desde el momento en que coexistan una diversidad de administraciones que proyectan su actividad sobre el mismo ámbito territorial y personal… debe cumplir criterios de eficacia… obliga a intensificar factores de cooperación». Este primer mandato se incumple, por la «personalísima» adjudicación de intereses, ya no políticos, sino territoriales y, como en esta ocasión, de ineficacia de la Administración.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 48, y dentro de sus principios, establece que: «La Comunidad (… ) y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a la coordinación, cooperación, información mutua (…) y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la administración que los tenga a su cargo». Con respecto a la corporación provincial, se establece en el artículo 31 de la Ley de Régimen Local que la Provincia, a través de la Diputación , le corresponde «participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad autónoma y la del Estado». Por lo que se refiere a la actividad municipal, es bien claro en la Ley que dentro de las competencias del ayuntamiento han de regirse por los intereses vecinales y sobre todo por «la eficacia de la gestión pública». Todo ello, como se dice en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, bajo «el Derecho a una buena Administración».

Podemos decir que entresacando los conceptos que afectan al ciudadano —y en este caso la ciudadano–estudiante—, las normas obligan a todas las administraciones a: cooperación, coordinación, información, eficacia. Y no se es eficaz ni se observa una «buena» Administración cuando un político —gestor de la eficacia— se opone a una decisión egoísta de otro gestor, también político, en detrimento del derecho que tiene el administrado de un servicio con todas las garantías de ejercer su enseñanza en un preciso tiempo y lugar. Cualquier persona que no sepa distinguir una dulzaina de un clarinete o una flauta de un pífano, piensa —por lógica sociológica, no por ilógica decisión política— que la enseñanza de la música no se puede ejercer en los bajos de un campo de futbol; es como si se quisiera montar una churrería en el salón de plenos de la Diputación Provincial (con respeto al gremio que elabora los riquísimos churros).

Las decisiones políticas de quienes están al frente de las instituciones no pueden dejarse al albur de una postura ideológica ni personal. Ni se pueden usar lenguajes posesivos —«casa ajena»— si lo que se está ejerciendo es una labor para lo que el rey Alfonso V, llama en el Fuero de León «universidad del pueblo». El político que, por mandato de la Ley está obligado a ejercer «la buena Administración», debe de estar adornado de las virtudes que decía Quevedo (Carta a su amigo Adán de la Parra , Tomo II, 456): «Resplandecería entonces la virtud sin artificio, la justicia sin interés, y la misericordia sin soborno». Eso es lo que se debe de exigir a los políticos que tienen la obligación —con rigor y eficacia— de atender la enseñanza en «armonía» de la música.

tracking