TRIBUNA
¿Los derechos protegidos?

E stamos rodeados de un sinfín de asociaciones, consejos, entidades, sindicatos, defensores, administraciones, (centrales, comunitarias, locales, etc.), que se dedican a la protección del ciudadano. Y sin embargo cada vez se oye más que se reclaman derechos. Las leyes nos rodean por doquier. La misma Constitución dedica un Título I a los Derechos Fundamentales: la dignidad, derechos inviolables, desarrollo de la personalidad. Se garantiza la libertad de opinión y de ideología, la integridad física, la educación, la sanidad, participar en los asuntos públicos, etc. Para qué seguir. Una cosa importante: en el artículo 10 CE se garantiza «el respeto a la ley y a los derechos de los demás». Piedra angular para una convivencia. ¿Estamos seguros?
Nuestra legislación administrativa declara paladinamente que las administraciones públicas sirven «con objetividad los intereses generales». No hay discriminación sobre las personas, los grupos o las ideologías. Son la generalidad la que está signada por la decisión de la Administración, esto es, protege nuestros derechos. Al igual que nuestras instituciones locales. Véase sino la Ley de Régimen Local que, como participación ciudadana en nuestra localidad, se la asignan una serie de Derechos y Deberes. No nos olvidemos de los sindicatos que, al constitucionalizarse en 1978 tomaron carta de naturaleza para contribuir «a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». Y lo repite la Ley sindical: «para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales». Se está refiriendo a los «trabajadores» y a «sus» intereses. No obstante en la actualidad los sindicatos invaden todo el ámbito social, a saber, denuncian la comida de los colegios, se dedican a proponer organización urbanística, a promocionar la ciudad, en fin que coadyuvan a la defensa de «sus» derechos y a la de los otros. Para los que no son trabajadores ‘strictu sensu’ se concentran por profesiones y se crean los colegios profesionales cuyo fin primordial es «la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados». Al fin y al cabo, protección de derechos. (Hemos de hacer constar que todos estos profesionales están regidos por un código ético y deontológico en el ejercicio de la profesión).
Para la protección de estos derechos, y para que resulte eficaz su aplicación, se acompaña a la Administración con todo un entramado de consejos, consejillos, observatorios, asesorías, etc. En nuestra Comunidad es de destacar el Consejo Consultivo como órgano que, a solicitud de la Junta, eleva todos los informes y dictámenes que ésta solicite sobre proyectos legislativos y otros acuerdos. Por otro lado y casi con el mismo objetivo existe el Consejo Económico y Social que tiene como fin, entre otros, el «carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León». Y más acorde con la protección de derechos existe el denominado Procurador del Común, como una transposición en Castilla y León del Defensor del Pueblo a que se refiere el artículo 54 CE para la «defensa de los derechos» y que «podrá supervisar la actividad de la administración». El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León y «que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos». En 2014 se registraron 136 quejas y 25 consultas (Pobre actividad para los 1.714.327 euros de presupuesto) Y con una serie de informes especiales tan «importantes» (?) como recogida de residuos, puntos de encuentro familiar, zonas de baño, etc.
Para que resulte eficaz todo este conglomerado de organismos e instituciones es necesaria la «actividad política». Es decir, los políticos. Se sabe que aproximadamente existen en España unos 160.000 políticos. Incluidos asesores, acompañantes, etc. Y aquí es donde viene la dificultad de la protección de los derechos. Cabe preguntarse: ¿Están preparados y dispuestos los políticos para velar y proteger los derechos de los ciudadanos? Para acceder a la política no es necesaria formación alguna, no se exige preparación académica, no es necesario examen de acceso, ni siquiera se requiere que se conviva con los congéneres a quienes representa. Pero es que, además, no se establece para acceder a la representación comarcal, regional o nacional, ningún requisito de ética, que es lo que se pide en el cumplimiento para el ejercicio de cualquier profesión cualificada. En todos los estatutos de colegios profesionales existen una serie de normas sobre la deontología profesional. Para acceder a un cargo político nada. Ni formación técnica, ni jurídica, ni deontológica; ni siquiera —está a la vista— normas de urbanidad o ética. Aparece , entonces, lo que Unamuno llamaba la «oclocracia» (Glosas de la vida, II, 448).
Es cierto que se ha propuesto por un grupo de profesores de la Universidad Ramón Llull un Código Ético para Políticos. Para este código se debería de propugnar la formación —y aplicación— de todo político, las ideas y los comportamientos de honestidad, integridad moral, ejemplaridad, austeridad, etc, además de una auténtica formación para, como decía Azorín, «estudiar bien el país en que vive y gobierna», (El Político, 114), poder vigilar que se cumplan los derechos de sus conciudadanos. En fin, que no solo valen los organismo y defensores de los derechos sino que los políticos sean los vigías de ellos.