Diario de León

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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E xisten —existieron— en León dos monumentos jurídicos universales que cumplen nada menos que mil años. Se trata de las Cortes leonesas de 1188 en las que Alfonso IX, «…estando celebrando curia en León con el arzobispo y obispos y magnates y por los ciudadanos elegidos por cada ciudad (….) guardaré los buenos mores que tienen establecidos por mis predecesores…». Lo que jurídicamente antecede es el denominado Fuero de León, promulgado por Alfonso V en julio de 1017, nada menos. Estas dos instituciones son precursoras y primigenias de las normas jurídicas por las que se regían los hombres y ciudades del siglo XI. Por eso se dice que aquellas Cortes son Cuna del Parlamentarismo y que el Fuero de León es la norma-ejemplo para otros preceptos jurídicos de la época. Estas tradiciones antiguas se fueron perfeccionando con el tiempo y han dado lugar a que sean fuente de derecho que se plasma en el artículo primero del Código Civil actual.

Es cierto que no se puede estudiar —ni leer— las normas de hace mil años a la luz del mundo de hoy, pero hay valores y circunstancias que bien se pueden invocar en estos días sin sonrojarse. Y, por otro lado, debemos llorar si quieren arrebatarnos las tradiciones como medio de hacer una pseudorevolución. Porque no es verdad que —como decía Aleixandre— tradición y revolución sean dos palabras iguales. Ni por asomo. La revolución marchita las bellas imágenes del pasado. Las tradiciones se van depurando con el tiempo en el crisol de las verdades y queda el brillo de lo perenne, el valor del alma. Con la revolución se parte de cero, o mucho peor, socava las raíces de lo tradicional para plantar nuevos —acaso tóxicos— árboles de la ignominia. Por este camino, decía Ganivet (Idearium, I, 286): «… un rompimiento con el pasado sería un rompimiento con las leyes naturales, un cobarde abandono de nuestros deberes, un sacrificio de lo real por lo imaginario». Casi diríamos que una tradición al aplicarse como tal, es más bella y eficaz que la norma jurídica que ha aparecido escrita mancillando la oralidad de la transmisión.

El Fuero de León se refiere —quizás por primera vez escrito— a la costumbre, —mores— como fuente de las normas. También por primera vez, de forma escrita, se invocan a los tres estamentos —de entonces— a los que se dedicaban las normas del Fuero, a saber: «Que primero reciba la iglesia su verdad, y luego la potestad del Rey y la universidad del pueblo». Se ha dicho por los historiadores (García Gallo) que el Fuero de León es en gran parte tomado de normas consuetudinarias, es decir de la costumbre, e «incluso a la conciencia jurídica de la sociedad». Así se invoca por primera vez la idea de la propiedad privada, («También ordenamos que vaya libre adonde quiera con todos sus bienes y heredades») como eje del patrimonio personal o la prohibición del allanamiento de morada, («No entren en huerto de cualquier hombre en contra de su voluntad»). Pasa a todas las leyes posteriores y desemboca en el artículo 33 de la CE: «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia», añadiendo que la «función social» de estos derechos se delimitará de acuerdo con las leyes. Nadie duda, a estas alturas del siglo XXI, que la propiedad debe corregir las desigualdades sociales. El tema ha sido ampliamente estudiado (Hernández Gil, entre otros) y se llega a la conclusión de que «En el Estado social de bienestar la posesión no puede quedar replegada a las iniciativas individuales…». La propiedad —sobre todo la de los bienes materiales más elementales— es una función social del Estado, por eso no puede dejarse a la iniciativa de cualquier político advenedizo ni a la de cualquier organización de okupación. Lo que el Fuero de León se penaba, ahora se permite. Un atraso. Por lo visto, le llaman »progresismo».

En este Fuero existen otras instituciones que quizás, con algunas variantes, perduran en la actualidad. Tal es la de «Hombres Buenos», como aquellos vecinos de criterio y tenidos por los iguales como de buena fama y falta de tacha, respetados en los Concejos. (Quizás hoy podríamos compararlos con los mediadores en el orden civil y mercantil, con imparcialidad y saber acreditados). O el funcionamiento de los mercados para que «se venda en recta medida y sin engaño» y que «no se falsee el peso», etc. Muchas enseñanzas podríamos sacar del Fuero de León. Y muchas advertencias para la convivencia de la sociedad. Naturalmente con la adaptación al desarrollo de nuestra sociedad. Ahora no somos súbditos, sino ciudadanos libres y poseedores de dos circunstancias: la posesión material y la propiedad de la tradición. No debemos ser súbditos de una ideología, ni adscritos a las férreas doctrinas de la masificación excesiva y prepotente. Las ideas comunales creen que todo lo antiguo es perverso. No es necesario que con lo nuevo —como decía Marx (Manifiesto…, 49)— «se derrumben y esfumen las ideas antiguas» Nosotros creemos que la tradición, cuando emerge, limpia el alma, modula el pensamiento como una dulzaina acogedora, evoca sentimientos familiares y ancestrales. Calma la vorágine del torbellino ideológico y lo supera. Los milenios jurídicos pasados nos alargan la vida del sentimiento.

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