¿Qué sistema federal?
L os acontecimientos de Cataluña están precipitando la necesidad de abordar las insuficiencias constitucionales de nuestro sistema de organización territorial. Además, por la singularidad de nuestro proceso constituyente, el Título VIII se dotó de un contenido meramente procesal: explica cómo construir el Estado de las Autonomías, pero no define el resultado final de tal proceso, que lógicamente no podía conocerse por anticipado. La propia Carta Magna invita así tácitamente a proceder a su propia culminación.
El resultado de desarrollar el título VIII ha sido tendencialmente «federal», un término bastante polisémico pero útil para describir el modelo español según una mayoría de expertos. El nuestro es en todo caso un federalismo rudimentario y cargado de sinsentidos y defectos, lo que explica que el PSOE y otros partidos propongan ahora una «reforma federal» de la Constitución. El designio es antiguo, pero ahora se ha precipitado por la necesidad de resolver el conflicto catalán.
La propuesta del PSOE no está cerrada ni completamente delimitada, ni puede estarlo porque, como es lógico, la reforma en cuestión deberá ser fruto del consenso. Pero las palabras podrían dificultar cualquier avance: el término federalismo, que designa a regímenes tan diferentes entre sí como el norteamericano y el alemán, no es del todo expresivo, por lo que es necesario precisar más las propuestas para que los distintos actores puedan comenzar a buscar puntos de encuentro.
Si de lo que se trata es de mejorar el modelo español, que ya es como se ha dicho aproximadamente federal, lo lógico sería partir de lo que ya hay y someterlo a reformas limitadas, progresivas y concretas que serían mucho más fáciles de acordar que un cambio dramático y profundo de una sola vez. Por ejemplo, una reforma a fondo del Senado para convertirlo en una cámara territorial parecida al Bundesrat, con plena competencia legislativa en cuestiones de su incumbencia, transformaría por completo el modelo y podría ser la base de otros cambios y reequilibrios. Asimismo, una reconsideración de los artículos 148 y 149 que contienen las competencias autonómicas y las exclusivas del Estado posibilitaría avanzar y/o reequilibrar la relación entre los dos niveles de la descentralización.
¿No sería hora de empezar a trabajar?.