Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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C asi todas las profesiones tituladas tienen un código ético o prácticas deontológicas de la profesión por la que se han guiar en su comportamiento profesional. Son reglas, a veces no escritas, y que deben regir en el comportamiento personal-profesional. No basta que se cumplan las normas legales sino que el comportamiento ha de ir más allá de lo ortodoxo normativo al objeto que la profesionalidad se centre en un «deber ser» más que en un cumplimiento legal. Normalmente son los colegios profesionales los que exigen el cumplimiento de estas normas éticas para el prestigio de la profesión.

Para la banca no existe exactamente ninguna norma que prevea un cumplimiento de tales exigencias morales de la profesión. Quizás podríamos preguntarnos si está reñida la moral con el dinero. Algún banco muy nombrado se ha atrevido a promulgar lo que llama Código de Conducta, que se pudiera asemejar a unas normas deontológicas pero solamente se refieren al comportamiento del que se exige: «Todos cuantos integramos X debemos de comportarnos con respeto a las leyes y normas aplicables, de manera íntegra y transparente con la prudencia y responsabilidad que corresponde…». La verdad es que no es decir nada, pues se le supone a cualquier profesional que se precie. El sindicato Comisiones Obreras ha propuesto un código para los bancarios que promueva «los valores y la ética» a través de «los más altos niveles de conducta ética y profesional». Bueno, se están refiriendo a los bancarios, pero nuestra pregunta se refiere a los banqueros. Esta no es misión del sindicato, por ello hemos de acudir a las normas legales o reglamentarias sobre la banca para saber si existe alguna alusión a la deontología o la moral profesional.

Según la Ley de Ordenación y Solvencia bancaria, «las entidades de crédito deberán contar con un consejo de administración formado por personas que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo». Añadiendo el desarrollo reglamentario que la idoneidad se valora a través de la necesaria honorabilidad comercial y experiencia profesional. De tal forma que se exige el honor —pero siempre que sea comercial que es un concepto jurídicamente indeterminado— y la experiencia, pero ni por asomo nada de deontología. Lo mismo se dice de los gestores de los fondos de pensiones que deben ser «personas honorables». Como decía Ramiro de Maeztu, hay que tener un sentido reverencial del dinero y que «para llegar a ser los dueños del dinero, hay que dedicarle nuestros mejores hombres, lo mejor de nuestro espíritu, lo que no conseguiremos si no lo dignificamos hasta considerarlo uno de los valores finales, y no meros instrumentales».

Hemos visto desde Galicia hasta Levante que los gestores no solamente no eran expertos profesionales sino que han carecido de la honorabilidad suficiente para la gestión y han tenido que pasar los Tribunales. Este «honor» de dirigir una entidad de crédito y depósito debe de estar regido por un fin social, puesto que se quiera o no, las entidades tiene un carácter «semipúblico», porqué ¿qué son sino unas entidades a las que se acude al rescate con dinero público proveniente de los presupuestos del Estado, es decir, de los impuestos de toda la ciudadanía? De tal forma que se las ha de exigir no solo idoneidad, también normas deontológicas del mismo tenor que a los dirigentes públicos.

Ahora, después de los que no atendieron a administrar los dineros de los ahorradores —sin la adecuada cualificación y experiencia profesional— eluden la misión de ser depositarios del ahorro popular. Es más al cumplirse un periodo de depósito expulsan al ahorrador sin ningún tipo de interés. Y nos preguntamos si un banco no tiene una misión depositaria ahorradora y con ello ejercer un negocio que produzca intereses, desbaratando la ilusión, los proyectos familiares, la renuncia y sacrificio de futuro de miles de familias, con el consabido dolor y penuria psicológica difícil de remediar. Son expulsados —tenemos constancia fehaciente— de la entidad depositaria, incumpliendo así la Ley Ordenación bancaria que predica una de las misiones del banco: «prestando a su clientela la custodia»; o como mucho te reenvían a los fondos de inversión, que hay más de una centenar de dudosa eficacia y que por su estructura no garantizan ninguna rentabilidad. Se escabullen los bancos de su principal actividad depositaria ni tan siquiera afectada por un interés. Ya no tendrá que lamentarse aquél hombre noble del Evangelio (Lucas 19, 11-28) que recriminaba a su siervo no haber depositado el dinero en el banco: «Pues ¿por qué no pusiste mi dinero en el banco. Al volver yo, lo habría cobrado con intereses». Ahora imposible. ¿ Qué pereza tendrán los banqueros o falta de ilusión profesional que no saben administrar los dineros de los depositantes ahorradores?

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Bien es verdad que para las reclamaciones existen las entidades propias de la banca como el defensor del cliente y atención al cliente, pero que normalmente las excusas están siempre llenas de expresiones farragosas o criptográficas y, en caso de duda, se emplea en principio de «in dubio pro argentarius». Ya se sabe que los bancos no son casas de misericordia, pero se les exige que velen por los destinos de los depositantes y no tengamos que emular la descripción del prestamista Shylock que hizo Shakespeare en El Mercader de Venecia, por querer cobrar una deuda cortando una libra de carne del lado del corazón del deudor. Totalmente amoral.