TRIBUNA
Huelga en la Justicia

S e anuncia estos días por las asociaciones de jueces y fiscales la convocatoria de una huelga para el próximo mes, en base a unas reivindicaciones que se dice no atendidas y que se han propuesto en varios ámbitos de la Administración y del Poder Judicial. Se basan para ello en una norma que, a tenor de la Constitución, es un derecho fundamental que se expresa en el artículo 28.2 y que conviene citar su texto literalmente, a saber: «Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Se comprende, de entrada, que los servidores del Estado en sus funciones de fiscales —defensa de la legalidad— o de jueces —juzgar y ejecutar lo juzgado— son poseedores de derechos que les interesan profesional y corporativamente; pero se duda que se encuentren ínsitos en el término «trabajador», aunque se haya dicho en ocasiones que los jueces son «trabajadores de la justicia». Que, como anécdota está bien, pero como realidad relacional no puede sostenerse.
Y ello se deriva de una consecuencia legal —y restringida— lo cual es la prohibición de pertenecer a un sindicato: «No podrán los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y sindicatos» (artículo 395, Ley Orgánica del Poder Judicial); lo mismo se reitera en el artículo 59 del Estatuto del Ministerio Fiscal: «No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos». Desde esta prohibición legal es imposible que puedan acogerse, tanto a un derecho no reconocido por no tener la condición de «trabajador», como el amparo del artículo 7 de la CE o la posibilidad de la pertenencia a un sindicato que es la esencia propia de la «defensa de los intereses que les son propios». Y siendo la huelga un medio de defensa de los trabajadores que se desarrolla a través de un sindicato es «legalmente» imposible que se pueda convocar una huelga por quien, ni es trabajador —strictu sensu— ni pertenece a un sindicato.
De sobra saben los jueces que no siempre lo que no está regulado está permitido. Y a esa prescripción se agarran para que el ejercicio tenga su virtualidad. La misma OIT nos dice que «el derecho de huelga afecta a los derechos sindicales»; la Carta Social Europea (última reforma de 1996) se refiere siempre a «trabajadores y empleadores»; la Ley de Relaciones Laborales se refiere al derecho de huelga en «el ámbito de las relaciones laborales», etc. Y para la función que regula al sindicato, está una norma en la Ley Orgánica de Libertad Sindical —que por supuesto no es de aplicación a jueces y fiscales por estar extramuros de su actividad profesional— que en su articulado establece que uno de los derechos de la libertad sindical es «el ejercicio del derecho de huelga». Por fin, hemos de decir que los jueces ejercen su misión o administran justicia —tal como se dice en al artículo 1º de la LOPJ— «en nombre del Rey», imponiendo una postura incómoda al jefe del Estado en el momento en que se está de brazos cruzados (huelga). La postura del juez es como la que Valle-Inclán ponía en boca de El Escribano (Aguila de Blasón): «¡Mi persona es sagrada, señor don Juan Manuel! ¡Estoy en funciones y represento al Rey!».
Bien es cierto que no por ello estos colectivos, al servicio de la sociedad, pueden estar oscuramente aherrojados al ostracismo reivindicativo, pues sus peticiones, son razonablemente comprensibles y que discurren por diversos aspectos de la vida socio-profesional; así varias de ellas se refieren a cuestiones organizativas de la justicia —que, como es sabido, cuando meten la mano los políticos descuadernan lo mejor plegado (¡bendita sea la tecnocracia!), con tecnologías burocráticas que nada han tenido que ver con la justicia (términos extraños, tales «operador jurídico», «oficina judicial», «Unidades Procesales de Apoyo Directo», etc.)—; cuestiones salariales y retributivas; una nueva Ley Orgánica de la Justicia (data de 1985);cargas de trabajo, etc. Todo ello, es evidente que redundaría en beneficio del ciudadano, ya que en todas las encuestas científicas que se han hecho desde la más importante en el año 2000 (Toharia), se ha venido constatando que el ciudadano tiene una mala o muy mala imagen de la justicia.
Creemos que las asociaciones profesionales pretenden, sin duda, establecer una eficacia para cumplir el mandato constitucional. En los estatutos de cada una de ellas fijan esos objetivos como base de un servicio a la sociedad. Así Jueces para la Democracia establece como uno de los fines de la asociación —entre otros— «promover el derecho de protección jurídica…»; la Asociación Profesional de la Magistratura; «…velar por el prestigio del Consejo General del Poder Judicial…»; la Asociación Francisco de Vitoria: «potenciar la justicia como función al servicio de la comunidad»; la Unión Progresista de Fiscales: «promover la satisfacción del interés social»… No cabe duda que todas ellas tienden a este fin de un interés para extender la eficacia de la justicia al ciudadano. Por ello hemos de preguntamos: ¿Se ofrece eficacia a la sociedad con el cese (huelga) en la actividad de la justicia? ¿No existen otros métodos —aunque sean de presión— para la eficacia de lo reivindicado? Enrique Tierno Galván —(La Huelga, 55)— nada sospechoso de reaccionario, proclama que, «la huelga debe presentarse como un modelo lícito para progresar por el camino de una convivencia… de justicia y de libertad…». Subrayamos la expresión convivencia dentro de la eficacia judicial, ya que ésta corresponde a jueces y fiscales en una vigilia permanente.