Diario de León

TRIBUNA

¿Es el honor un derecho humano?

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

Creado:

Actualizado:

A la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 hay que decir rotundamente que sí. Es el honor —sobre todo en España— un valor que ha sido constante en la literatura, el ensayo, el teatro, el cine, la pintura, etc. Las obras de nuestro Siglo de Oro están lleno de ejemplos del honor; unas veces relacionado con la labor personal como en Quevedo: «hoy desprecia el honor al que trabaja…»; o como reflejo y sustancia en el otro, como en Lope de Vega «…que la honra está en otro y no en el mismo». Nuestro diccionario lo lleva a varias acepciones: cualidad moral, mérito, buena opinión, dignidad…. Es decir unas cualidades —más bien valores— de personas o instituciones que a través de la existencia adquieren virtudes de admiración social. Porque lo pregona la tradición y la sociedad, porque está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) al proclamar que :«Nadie será objeto de… ataques a su honra» y también se ha instituido en la Constitución española (CE) en su artículo 18: «Se garantiza el derecho al honor».

Pero hete aquí, que tanto en la DUDH como en la CE, se ha incorporado otro derecho, cual es la libertad de expresión. En el artículo 19 de la primera se dice que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión»; y en la segunda como derecho fundamental y libertad pública a «expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones». De manera que son dos derechos que pueden, en su caso, coincidir en sentido chocante. Cosa que se contempla en ambas disposiciones. En la DUDH se ampara a toda persona de la protección ante tales injerencias (al honor); y en la CE que tales libertades tienen su límite «especialmente en el derecho al honor».

En el caso concreto de la quema de las fotos del Rey de España, se condenó por parte del TC a los ejecutantes del acto y recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se revocó la sentencia con absolución de los ejecutores del acto por entender que habían ejercido su derecho a la libertad de expresión. El TC español argumentaba que: a) es un concepto que se refiere a «valores», o una exigencia sobre normas sociales vigentes y —aunque sea un concepto jurídico indeterminado— tiene siempre una titularidad; b) y que quemar una fotografía o la imagen de una persona comporta una incitación a la violencia y al odio hacia esa persona con un sentimiento de agresividad y amenaza. Se apoya el TC en variada doctrina del propio TEDH. No obstante la sentencia del Tribunal europeo, basándose en el artículo 10 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos en el que se dice que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión», entiende que la libertad, en este caso, se ampara en: 1) un debate de interés público; 2) sobre un grado de hostilidad frente a la Corona; 3) es una crítica política y no personal; y 4) la puesta en escena es una escenificación simbólica de insatisfacción y de protesta.

Para un análisis jurídico y pormenorizado de la sentencia del TEDH se requiere una extensión no permitida en esta sección, pero si podemos decir que: A) si la sentencia del TC tiene su sostén en la doctrina del TEDH —en varias citas— o están mal aplicadas o no son tenidas en cuenta por el Tribunal europeo; B) lo que el TEDH llama cuestiones de interés general no puede extenderse a un grupo minoritario de personas de una región española sobre la figura del Jefe del Estado, cuya institución fue votada —democráticamente en 1978— por más del 80% de los españoles, siendo así que el interés general lo es de un conjunto del pueblo y nunca de un grupo incendiario; C) la puesta en escena no fue pacífica, no siendo que se vea normal por parte de aquel juzgador que una hoguera en plena plaza pública sea compatible con el paseo ordenado de los ciudadanos en su libertad de circulación; D) se refiere a los «demandantes» como si se dirigieran al centro de la plaza pacíficamente a quemar el retrato del Rey, olvidando —como quedó probado— que iban encapuchados, lo que impide que se les califique por el Tribunal como que no tenían intención de actos de violencia; (habría que preguntarse por qué iban con disfraz si en el Código Penal español es un agravante); E) es notorio que la doctrina ha manifestado que el TEDH se ha de basar en tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, siendo por ello necesario tener en cuenta las especificidades sociales y éticas de los Estados miembros (Montinho del Almeida); y F) extraña, por fin, que no existiera un voto del juez leonés López Guerra (hijo del poeta y militar colaborador de Espadaña ) defendiendo al TC español del que fue Vicepresidente.

Tanto el honor como la libertad de expresión son, en efecto, dos derechos universales y que merecen protección. Con una salvedad, que la libertad de expresión tiene unos límites y el honor es permanente e indisoluble con las personas y a las instituciones, No se pueden comparar la algarabía, la humillación, los ultrajes o el Fahrenheit 451, con la dignidad de la más alta magistratura de un Estado, pues quien ofende a la institución lo hace , por extensión, a todo el colectivo —o por lo menso a la mayoría— de la sociedad. Tan emblemático es el honor que los propios jueces del TEDH en la toma de posesión juran o declaran ejercer sus funciones «de juez con honor». De suerte que si está presente en los miembros del Tribunal lo tiene que estar en sus decisiones sobre los demás. El honor está por encima de cualquier voz y como decía nuestro gran Unamuno «macizo y brutal, más natural y plebeyo» (En torno al casticismo , 91). Es decir permanente en las personas y en las instituciones, sin menoscabo alguno por vocerío o humillación ígnea.

tracking