Diario de León
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León

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EL caso de la juez de vigilancia penitenciaria Ruth Alonso ha resultado escandaloso, a mi entender, no porque esta juez haya otorgado la libertad provisional a un terrorista condenado, sino porque se trataba de un terrorista que no ha dado la menor muestra de arrepentimiento de la conducta que lo llevó a la cárcel por varios asesinatos. Al margen de que la concesión de la libertad provisional fuese o no correcta técnicamente, lo que parece indiscutible es que, con su decisión, la juez Alonso ha desnaturalizado el sentido de la sentencia condenatoria, privándola de sus elementos esenciales. Así, se ha producido de facto la revocación de una sentencia sin que sea el resultado de un recurso; es más: el órgano que -insisto, de facto- ha revocado la sentencia es, obviamente, de rango inferior al órgano juzgador. Algo chirría de forma muy estridente. Si la juez cometió alguna irregularidad en su proceder, parece obligado que se esclarezcan todas las circunstancias del asunto. Ha habido ya tomas de posición inequívocas a favor de la juez, que vienen a considerar la mera apertura de un expediente informativo como poco menos que una afrenta a su probidad profesional. Esto es inquietante. Pero tengo para mí que es todavía más alarmante la hipótesis de que la juez de vigilancia hubiera hecho algo que, según la normativa vigente, podía hacer. En este supuesto, sería muy urgente no ya crear un organismo de vigilancia centralizado para todo el territorio nacional y fuera del País Vasco, sino sobre todo modificar a toda prisa una legislación que consiente despropósitos de esta magnitud.

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