Diario de León
Publicado por
Francisco Iglesias Carreño
León

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Para algunos el Mapa Regional de España es un «sujeto actor constitucional» y, por ende, y como situación, un operador constituyente actuante. Tal situación de la propuesta, tendría que admitir la posibilidad de una demostración consistente, que mostrase a todos, incluidos los no percatados del asunto, la potencialidad de tal hecho.

Esa tal demostración, se podría establecer, y en principio, salvo otras interpretaciones, por dos genéricos caminos, a intención:

1°) de forma directa buscando su afirmación.

2°) de forma indirecta buscando su negación.

Con la 1.°, tendremos que construir un entramado positivista que abunde, desde la inicial hipótesis, en una concluyente elaboración y finalista tesis.

Con la 2.°, tendremos que establecer la incongruencia de la hipótesis para que, en la afirmación de su negación, se produzca la antítesis.

La relevancia de lo atribuido está fuera de toda duda, ya que conllevaría, por sí mismo, la explicitación de un ‘derecho constitucional grupal

La relevancia de lo atribuido está fuera de toda duda, ya que conllevaría, por sí mismo, la explicitación de un ‘derecho constitucional grupal’ hacia todo «el conjunto regional español del momento constituyente del día 6-12-1978».

Si el MRE es sujeto actor constitucional, ello implica, a todas luces, su permanencia activa en todo momento.

Si el MRE no es sujeto actor constitucional, ello implica su no permanencia activa, así como su intemporabilidad.

La cuestión obliga con ello, en sí misma, a considerar el MRE como «un todo» global que está estructurado regionalmente.

A la vez que, y dentro de la propuesta, se deberá estimar si «tal y tan concreto todo», que hemos incardinado como un bloque, puede estar teselado con:

{1°} partes que son inalterables

{2°} partes que no son inalterables.

Tal situación descriptiva debe contener a la temporalidad, en situación de su estimación valorativa, para que en la referenciabilidad abstracta del MRE, al ubicarlo en dos cotas temporales distintas, léase 1931 y 1978, nos informe si actúa como una situación de constante o como una situación que introduce variabilidad y, en tal caso, distinguiendo las adherencias/propiedades/ condiciones del contorno que sí son sujetos de la misma de cuales, y en base a qué supuestos, no lo son.

Todo podrá satisfacer, si el MRE tiene, y por sí, no solo alcurnia, también trascendencia.

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