Amnistía sanchista, amnistía golpista
El debate sobre si estar a favor o en contra de la amnistía no debería llevarnos a la simpleza de tener que posicionarnos de un lado o de otro solo por afinidad política o ideológica. La discusión, pues, debe desarrollarse más bien en un ámbito jurídico, entre quienes defienden el constitucionalismo, o sea, la legalidad, y por ello son opuestos a una ley de amnistía, y los que se muestran favorables al rupturismo, cualquiera que sea el precio a pagar, siendo los que pretenden derogar el régimen del 78 y regresar al año 34 del siglo pasado. Son los mismos que permanecen en un guerracivilismo irracional, en el frentismo de los abuelos y los que están obcecados por un trauma emocional aún no superado, cuyo anhelo es ganar una guerra que, al parecer, no han dado por perdida. Son los que tienen como objetivo ‘saltar la última valla’: derrocar la Monarquía.
La controversia sobre la amnistía con la que Pedro Sánchez quiere gratificar al golpista y prófugo Puigdemont, así como a otros cuatro mil delincuentes catalanes, está originando cantidad de escritos y opiniones tertulianas de las que no somos ajenos. Es, pués, momento de no callar. Así, y de acuerdo con los constitucionalistas, entendemos, al igual que Carmen Martínez Castro, que «todas las voces dispuestas a dar la batalla contra la amnistía son bienvenidas». Por ello, y al objeto de hacer pedagogía, traemos a esta tribuna, de entre diversas interpretaciones jurídicas expuestas en diferentes medios, las que ha efectuado recientemente Emilio Frías al diario digital eldebate.com.
Emilio Frías, licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, estuvo destinado en 2004 en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en 2007 regresó a la Fiscalía manchega en donde ejerce como adjunto al Delegado de Protección de Datos desde 2020. Ha participado como docente en numerosos cursos, congresos y monográficos y es autor de numerosas publicaciones, destacando entre ellas una de las más recientes, además de por su actualidad, que lleva por título: La amnistía. Una posibilidad prohibida por nuestra Constitución, publicada en agosto en la web de la Asociación de Fiscales. En diciembre de 2015 fue distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort de primera clase por la gestión del accidente aéreo en la Base Aérea de los Llanos. Frías, en la entrevista que María Jamardo le realizó para el referido digital del 9 de septiembre, preguntado sobre la amnistía que Pedro Sánchez intenta decretar —después de ‘cambiar de opinión’—, se manifestó en los siguientes términos: «El debate de la amnistía debe abordarse desde dos prismas. El primero, político, sobre ese extremo nada tengo que decir, ni puedo ni debo decirlo… El segundo, técnico, determinar si nuestra Constitución permite la aprobación de una ley de amnistía. Ésta última es una discusión estrictamente jurídica… Lo que debe quedar muy claro es que no se puede adoptar ninguna medida inconstitucional, cualquiera que sea su motivación. El fin no justifica los medios… Si la amnistía es inconstitucional pone en peligro el Estado de Derecho… La amnistía supone una excepción a la normal aplicación de la ley. Es, en definitiva, la decisión de no aplicar la ley a unas personas mientras que sí se aplica al resto de ciudadanos… El legislador decide que algo está mal, en un momento posterior piensa que sigue estando mal, porque no modifica la ley; y, pese a seguir considerándolo injusto, decide que a determinadas personas y en determinado contexto, aunque actuaron de manera injusta se les debe perdonar, como si hubiera estado bien, como si no hubiera ocurrido, en definitiva, como si lo que es delito, y seguirá siéndolo, no hubiera estado mal. Sería como decir que robar está mal hoy, que seguirá estando mal mañana pero que los robos cometidos en la Costa del Sol en 2022 se perdonan, pero no los ocurridos en otros lugares o allí mismo en 2019 o 2023».
«La convalidación de lo antijurídico es injusta y arbitraria. La Constitución proclama la Justicia como principio fundamental y prohíbe la actuación arbitraria de todos los poderes públicos. Solamente por esto ya podemos decir que la amnistía de la que se habla es inconstitucional… La Constitución regula las medidas de gracia, la amnistía es una de ellas, y lo hace como prerrogativa regia, es decir, que se aprueba por real decreto. Lo que significa que la Constitución quiso que las medidas de gracia residenciaran en el Gobierno y no en las Cortes. Las Cortes tienen las competencias que diga la Constitución y ésta no les da, en ningún caso, competencias sobre medidas de gracia. Quien puede aprobar medidas de gracia no puede aprobar leyes y quien aprueba leyes no puede dar medidas de gracia. Además, la amnistía supone la valoración de actos concretos, mientras que la ley se caracteriza por la generalidad y la abstracción, para regular las conductas antes de que ocurran y sin pensar en personas concretas. La amnistía lo que hace es juzgar hechos ya ocurridos y ésa competencia es exclusiva de los jueces y tribunales. Por tanto, la amnistía colisiona con las competencias del Ejecutivo y del judicial y, por extensión, atenta contra la división de poderes… Por último, si atendemos a una interpretación sistemática, la amnistía está prohibida por la Constitución. La Carta Magna señala: ‘Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales’ y la amnistía es una manifestación de ese derecho de gracia. Es cierto que no la prohíbe expresamente pero sí indirectamente. Hay un principio de interpretación de las normas que nos dice que prohibido lo menos, prohibido lo más… Si se prohíbe pisar el césped debemos entender que se prohíbe tumbarse en el mismo, la prohibición de lo menor incluye la de lo mayor. Es absurdo pensar lo contrario». Amnistía sanchista, amnistía golpista.