Diario de León

Una amnistía contra la Constitución

Publicado por
Afrodisio Ferrero Pérez
León

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Del inmenso conjunto de exigencias que los independentistas de uno y otro signo solicitan con vistas a la investidura, para presidente de Gobierno de Pedro Sánchez, hay que destacar la petición de una amnistía, que afectaría al prófugo de la justicia Puigdemont y demás miembros del ‘procés’; amnistía que supone borrar lo sucedido en aquellos días en los que fuimos el espanto de Europa. El señor Puigdemont, residente en la actualidad en Bruselas, pretende chantajear, en primer lugar, al señor Sánchez y, en segundo término, a todos los españoles de buena voluntad. De ahí que sea preciso analizar con rigor el alcance de esta exigencia que choca abiertamente con la vigente Constitución.

La amnistía es el precio de Puigdemont que pide a Sánchez, como paso previo a la negociación de un referéndum de autodeterminación: «Este es el precio a pagar por siete escaños indispensables para gobernar». Precio que no es admisible pese al enconado deseo de los políticos, que se autodeterminan progresistas. La Constitución de 1978 no prohíbe la concesión de amnistías, pero tampoco la autoriza; en consecuencia, no lo permite, además es una cuestión trascendental, salvo si existe un marco jurídico previo, según se recoge en todas las constituciones españolas desde 1812 a 1931. En síntesis, todas ellas son siete constituciones, y un proyecto de Constitución no promulgada, se refieren a la amnistía como una de las facultades o potestades del Rey o en su caso de la Corona «conceder amnistías, indultar a los delincuentes», siempre con arreglo a las leyes. En la Constitución de 1978 que rige nuestro sistema legal, no hace referencia, en el absoluto, a la concesión de amnistías y únicamente en el Título Segundo «De la Corona», artículo 62-i, enumera como facultad: «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá utilizar indultos generales».

No se puede alegar que existe una laguna, ya que las facultades o potestades del Rey, en las monarquías parlamentarias como es España, están todas tasadas, como reconocen los expertos de Derecho Constitucional e, incluso, hace unos meses, los mismos miembros del Gobierno actual, así el 20 de julio de este año, Pedro Sánchez dijo: «El independentismo pide la amnistía algo que este Gobierno no va a aceptar y que desde luego no entra en la legislación ni en la Constitución». (sic). Por su parte la ministra Carmen Calvo (27. 5. 2021) dijo: «La amnistía no es planteable en el Estado Constitucional y Democrático, porque eso supondría suprimir literalmente uno de los tres poderes del Estado, que es el Poder Judicial». Otro ministro del gabinete de Pedro Sánchez, Juan Carlos Campo, que es hoy miembro del Tribunal Constitucional (el 23. 6.21) afirmó: «La amnistía no cabe, es el olvido, aquí no hay olvido, hay un perdón para construir un futuro mejor». Sin duda se refería el indulto, como así consta en nuestra Constitución. Y más recientemente (el 24 -7-23), Salvador Illa exministro de sanidad dijo: «El PSOE no aceptará ni la amnistía, ni la autodeterminación y no negociará con Puigdemont…».

¿Por qué han cambiado todos ellos? La explicación reside en la negociación de los siete votos de Junts por Cataluña, capitaneados por el fugado de la justicia Puigdemont, que está imputado por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Si bien estos delitos ahora están suavizados en el Código Penal, tras conceder indultos a varios miembros del independentismo. He aquí el escenario de unas negociaciones, en las que el precio a pagar por la investidura, es un precio muy alto. Como primera observación, el PSOE es ahora un nuevo PSOE o Sanchismo que, pese a todo, tiene el deber de explicar el resultado de las negociaciones con Puigdemont y en qué medida afectan al sistema constitucional y al resto de los españoles. Podemos preguntarnos: ¿Si es sólo audacia afirmar una cosa hace unos meses y ahora decir lo contrario, con el fin de obtener un beneficio personal? Si analizamos lo que nos señalan los catedráticos de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, por ejemplo, el ilustre profesor Enrique Jim Bernat: «interpreta que la finalidad que se persigue con la prohibición de los indultos generales y llega a la conclusión de que la amnistía es inconstitucional en nuestro derecho, e incluso el indulto general está prohibido por la Constitución, es por tanto que, con mayor motivo, tiene que estarlo la amnistía que constituye una medida de gracia mucho más amplia» ( ABC 4-9-2023) . En el mismo sentido el catedrático de Derecho Constitucional Javier Tajadura opina que «La promulgación de una amnistía sería un acto legislativo arbitrario y, como tal también anticonstitucional y carente de cualquier justificación razonable histórica o política salvo, claro está, que, lo que se persiga con ella, sea precisamente cuestionar la legitimidad de nuestro estado constitucional y en último término poner fin al régimen del 78» y, añade: «El PP y el PSOE están obligados como partidos de estado a ponerse de acuerdo y evitar este despropósito» ( ABC 11-9-23). Con cierta ironía, el catedrático leonés de Filosofía del Derecho escribe un brillante comentario el 30 de septiembre de 2023 en el que entre otras afirmaciones dice: «Una amnistía que los de un grupo cualquiera aceptan aplicar, para beneficio de los que contra todos atentaron y, por la única razón, de que conviene también a los que la otorgaron, supone destruir el edificio constitucional común, derribar las reglas del juego y asumir que la suprema fuente de derecho y hasta de la moral es la voluntad del líder unida a su personal y a su muy egoísta interés».

Nos hallamos frente a una arbitrariedad. Como última consideración, llegamos a concluir que, la amnistía u otras fórmulas idénticas carecen de fundamentos jurídicos en la Constitución que rige nuestro sistema de Estado Derecho. En efecto el 20 de julio del presente año el presidente del Gobierno señor Sánchez nos dijo: «El independentismo pide la amnistía, algo que este Gobierno no va a aceptar y que desde luego no entra en la legislación, ni en la Constitución». Entonces dijo la verdad, conforme a las leyes y, en el mismo sentido coincidían sus ministros: «La amnistía no cabe en la Constitución y así es porque no tiene percha jurídica para su aplicación, ya que tanto el indulto como la amnistía son facultades o potestades de la Corona».

A punto de finalizar estas líneas me viene la memoria el Fausto de Goethe que, por su ambición, pactó con el diablo sin ser consciente de lo que ponía en juego. Aquí y ahora, lo que está en juego es una amnistía y un referéndum anticonstitucional y ante tales exigencias y chantajes de los independentistas, lo más conveniente sería que el presidente en funciones defendiese la Constitución y la soberanía nacional, siempre antes que impulsar y negociar unos pactos sin fundamento jurídico, que liquidan nuestro régimen político y permiten la repetición del delito. Es preferible que hable el pueblo español donde reside la soberanía nacional de la que emanan los poderes del Estado, para ser generoso con todos, pero a estas horas la amnistía está ya cerrada y estudian como denominarla para que el presidente en funciones prolongue su mandado, «caiga quien caiga». Una decisión del gobierno sanchista que conlleva la quiebra del Estado de Derecho.

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