Diario de León
Publicado por
Pedro Rabanillo Martín, ex coordinador de T. Autónomos por Iniciativa Popular
León

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Una vez más tenemos que referirnos a la discriminación administrativa que ha padecido y padece la excluyente condición de trabajadores autónomos y pequeños empresarios. Los asalariados, funcionarios y políticos no sufren el agravio ni el estigma que marca sin piedad a ese colectivo de apestados sociales que han cometido el error de dedicar toda su vida a trabajar sin descanso y a proporcionar los medios para que los otros disfruten del enfatizado Estado del Bienestar. No es exagerada la aseveración que hacemos al respecto, ya que estamos en disposición de justificar los hechos y circunstancias que nos han llevado a soportar estados anímicos exasperantes. En varias ocasiones hemos sido requeridos por colegas que se consideran estafados por normas legales e indefiniciones administrativas, nacidas de unas leyes fraudulentas dictadas por elementos sospechosos metidos al oficio de administradores políticos; formados en centros docentes los «ueves por la tarde, aplicados en beatificar la corrupción y demonizar los sagrados principios de los derechos constitucionales. Hasta el año 1982 las cuotas extemporáneas por períodos de actividad anteriores eran válidas para las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde este año hasta 1994 todas esas cotizaciones penalizadas con el 20%, no tienen validez a la hora de computar la llegada de la jubilación. No entendemos este despropósito puesto que a partir de la última fecha y anterior a la norma surtían los mismos efectos que las aportaciones continuadas, aunque correspondieran a distintas actividades y períodos alternos de no obligado cumplimiento. Lo más sorprendente es que esta etapa maldita coincide con la llegada al poder de los adalides del progreso conjurados no sabemos por qué razones a desestabilizar y arruinar al colectivo maldito de autónomos y pequeños empresarios; poniendo especial énfasis en el sector más importante, pequeño y mediano comercio y su red complementaria de proveedores. Uno de los afectados cuyo expediente de reivindicación obra en nuestro poder, se queja amargamente de la falta de comprensión que ha venido soportando por parte de las instituciones que entienden en este estúpido contencioso y muy especialmente ene l cometido de la Justicia, donde lleva dos actuaciones perdidas, bajo unos criterios ininteligibles y faltos de consistencia. Si un Estado de derecho como este nuestro país, goza de firmes prerrogativas para dictar leyes acordes con los principios de una Justicia sana y eficaz fundamentada en ese derecho al que tienen acceso todos y cada uno de los ciudadanos de la sociedad, no entendemos como de forma tan arbitraria llegan a conculcarse estableciendo un claro antagonismo al amparo constitucional. Cuando estos trabajadores se vieron en la ineludible necesidad de interrumpir las cotizaciones, por motivos económicos, no por cuestiones caprichosas, eran conscientes que las prestaciones a posteriori se verían reducidas en proporción a la falta de ingresos efectuada. Por esa razón en tiempo y modo reanudaron esas obligaciones e ingresaron el total que adeudaban penalizado con el 20% con que la Administración sanciona ese tipo de incumplimientos. Al efectuar esos ingresos nadie les informó de la inutilidad del trámite; por tanto los cobros pueden considerarse auténticas estafas administrativas. En este incalificable ordenamiento, hay un hecho que nos preocupa enormemente, es la actuación de la Justicia a la hora de dictar sentencia; da la impresión de actuar de cómplice en un abuso de competencia de la Seguridad Social, en un tiempo de indefinición legalista. El hecho de tener validez antes y después de esa injusta etapa, nos lleva a catalogarla de auténtico fraude lega», al no existir motivos relevantes que la justifiquen, ni siquiera una explicación convincente al respecto;por tanto las sentencias deberían complementarse con la obligación por parte de la Administración a la devolución de los cobros realizados más los intereses devengados hasta la fecha. Quizás estas matizaciones por nuestra parte, puedan dar lugar a faltas interpretaciones, por el hecho de responsabilizar de la pésima actuación de las distintas instituciones; a este respecto y para dejar constancia de que no nos guía ningún prejuicio, ni falta de objetividad, transcribimos el párrafo 3.º del artículo 9.º de la Constitución, que así se expresa: Garantías Jurídicas: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de lo poderes públicos». Los supuestos que se dan en estos eventos son el claro exponente de la falta de sintonía de la Seguridad Social con los cargos y deberes a que obliga la Carta Magna. Esperamos que estas aclaraciones desatasquen las ideas que la irrefrenable contumacia obstruye en la mente de los responsables, y sirva de elemento reparador a ese agravio comparativo que sufren los afectados, no dudando que el señor Zaplana con esos aires de copiosa generosidad -prueba de ello es la abolición del famoso decretazo-, no puede dejar pasar la oportunidad de congraciarse con estos ciudadanos/as que tan humillantemente les han desposeído de sus derechos; y más si tenemos en cuenta la campaña publicitaria que se viene orquestando sobre ese Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar las pensiones en el futuro; del que una parte muy importante, sin duda la mayor, se debe a esos continuos superávits que ejercicio a ejercicio vienen acumulando las cotizaciones de estos maltratados autónomos y pequeños empresarios.

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