Diario de León

TRIBUNA

El perverso negocio del secuestro express

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EL SECUESTRO ha sido un arma cargada de «futuro» en todos los tiempos conocidos en los que el hombre viene obrando como un auténtico depredador para los de su especie. En el mundo se ha secuestrado por amor a la mujer adorada hasta el delirio del diván pasional y el menos holgado del psicoterapeuta, por odio mortificante a un antagonista molesto, por ajustes de cuentas entre bandas de hampones hostiles, por cruentos conflictos armados y religiosos, por fanatismo terrorista, por vil metal como industria lucrativa, o por una copulación de varios de estos factores, entre otros. España no es ajena a estas prácticas punibles y León, porcentualmente, tampoco. En el viejo reino no nos privamos de ningún «avance»... insalubre, por supuesto. No ha sido habitual en la geografía peninsular, sin embargo, el llamado secuestro express. Este modus operandi, de reciente incorporación al elenco criminal europeo, ya de por sí henchido de crueldades vernáculas, viene importado de Colombia, México y algunos países caucásicos desde donde se ha facturado con cierta vitola de resentimiento ciudadano y donde este género de conductas delincuenciales, como las enfermedades infecciosas, se contagian con facilidad en semejante caldo de cultivo social. Como su propio nombre indica, el secuestro express se define per se. Consiste en un rapto de una o más personas por un período fugaz de tiempo que los asaltantes intentan resolver satisfactoriamente para sus intereses con la mayor rapidez, y sin que la policía tenga noticia, extorsionando a la familia de las víctimas para su posterior liberación. Lo normal es que los cautiverios duren horas o, a lo sumo, una o dos jornadas. Los rescates exigidos suelen ser «asumibles» y su pago se consuma en billetes medianos de curso legal. No es preciso poseer una gran estructura logística para la ejecución global de la retención. Las cifras tocantes al secuestro express son, en verdad, negras como el fondo de un pozo de aguas fecales. No hay estadísticas fiables por las que navegar esperanzados. Es un tipo de delito que no requiere ni conviene de publicidad, al contrario que aquellos otros apresamientos de corte clásico y larga duración en los que se pone de relieve el pulso y la coacción política al Estado. Los familiares, por lo general, pagan y luego «metabolizan» el aprieto mediante el olvido reparador, a espaldas de los investigadores. Incluso se dan situaciones de obstrucción interesada a la labor policial. Lo mismo sucede con esa otra submodalidad de extorsión, aún más vertiginosa, en la que los autores retienen a la víctima y la someten durante horas a un insufrible vía crucis por los cajeros automáticos, bajo creíbles amenazas de muerte. Se trata, por consiguiente, de infracciones penales subterráneas como el Guadiana. Sólo emergen cuando se formula denuncia y se practican detenciones. Es evidente que si las autoridades ignoran el hecho delictivo poco se puede hacer para su esclarecimiento. Aún así, la policía solventa con éxito en España más de un centenar de casos al año. Florece, asimismo, una variedad de secuestro express bastante más desconocida hasta ahora en el campo de la criminología, pero no por ello menos preocupante. Se basa en la captura de una persona durante horas hasta meterle el pánico en el cuerpo y hacerle firmar un «documento» por el que se compromete a pagar, en unas semanas, determinada cantidad sino quiere ser un objetivo prioritario de los terroristas etarras o de las peligrosas bandas del Este. Las leyes de nuestro país resultan ajustadas y sancionadoras con estas acciones punitivas cuando se conocen. El artículo 163 y sucesivos del vigente Código Penal sobre detenciones ilegales y secuestros son categóricos. No obstante, la dimensión internacional del asunto, las conexiones mafiosas y la sin duda necesaria unificación de criterios y protocolos de actuación, hizo posible que varios organismos supranacionales se pronunciaran. Naciones Unidas consideró la toma de rehenes y los secuestros como delitos y expresó que cualquier persona que cometa estas transgresiones debe ser procesada o extraditada. La convención no señaló nada de la prohibición de los pagos de rescate. Sí lo manifestaron, por el contrario, los pujantes socios del G-7 en su primera declaración formal de diciembre de 1995, en la que establecieron mecanismos legales para trabajar mancomunadamente y no hacer concesiones sustantivas a los secuestradores, negándoles los «beneficios por sus actos delictivos». A pesar de todo, no existen unos principios rectores comunes europeos sobre el secuestro. Como tampoco existe una estrategia formal para manejar estos trances cuando se dan. Cada Estado miembro de la Unión tiende a tratar el tema recurriendo a sus propios métodos, diferenciando los raptos llevados a cabo por delincuentes comunes de los realizados por terroristas. Las políticas al respecto, en todo caso, suelen caminar hacia el hecho de no acceder a la extorsión económica para lograr la liberación de la persona o personas cautivas, aunque no siempre se consigue; especialmente con los grupos terroristas que persiguen, además, chantajear al gobierno con demandas políticas. El auge del secuestro express en las ciudades de nuestro país no es un fenómeno trivial o de novela negra. La elocuencia de los hechos está presente. No debe invadirnos, sin embargo, la psicosis persecutoria. Una actitud proactiva en la calle y en la vivienda de los grupos de riesgo, de momento las clases acomodadas, es lo aconsejable. La denuncia de cualquier indicio ayudará a prevenir con eficacia este perverso negocio y, sobre todo, evitará la impunidad en sucesos análogos. Pro domo sua.

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