Diario de León

TRIBUNA

Derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña

Publicado por
JESÚS LÓPEZ MEDEL
León

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A ESTAS fechas, no sabemos si el término «nación» puede tener ocho -o siete- o más acepciones. Aunque desapareciera la palabra, en el Preámbulo o en el artículo 1.º, bastaría ver el Título I del Estatuto de Cataluña -«Derechos y Deberes»- para ver cómo se desmarca de la Constitución Española. Porque ahí está el contenido esencial de los «principios rectores, para el ejercicio, de aquellos derechos y deberes en los ámbitos civil y social» (art. 15 a 54). Este título, desde una hemenéutica jurídica, aparece bien estructurado. Su inspiración técnica recuerda la de la Constitución de las Cortes de Cádiz¿ «deber de los españoles de ser justos y benéficos». Con la diferencia de que en los artículos que hablan de los «derechos de las personas», exhaustivamente enumerados -familias, menores, mujeres, morir con dignidad, educación, cultura, salud, servicios sociales, laborales, vivienda, medioambiente, datos personales, lenguas, aranés, perspectivas de género, tutela, bienestar, etcétera, etcétera- se cometen dos grandes abusos: uno, porque la explícita «declaración» de derechos se hace¿» en las condiciones que la Ley determine (o establezca)». Lo que supone «un cheque en blanco», y un quebramiento de la seguridad jurídica. Y otro defecto es que, igualmente, se remite la terminología voluntarista de que «los poderes públicos deben promover¿». En asuntos tan importantes como las modalidades de familia, la emigración, la convivencia religiosa, el sistema de enseñanza, el «espacio catalán de relaciones laborales»¿ el riesgo es mayor. Hay un sujeto, «creador» de esos derechos, que es la Generalidad, la cual es «nación-Estado». Ya en el artículo 15, «Derechos de las personas», se empieza diciendo: «Los ciudadanos de Cataluña». Y en el punto 3 se explicita que los derechos del estatuto «pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las Leyes». ¿Dónde están los «ciudadanos españoles»? Aquí, sin tapujos, se consuma el propósito de una «nación» con un contenido que desborda lo estatutario y que frontalmente choca con la Constitución. De ahí la minuciosidad del Título I, que parece una recopilación sofisticada de la Declaración de Derechos Humanos de 1948; de los Pactos Económico-Sociales de 1966; o del Tratado para el establecimiento de la Unión Europea, etcétera, etcétera. Se apunta incluso en el artículo 37, a una futura «Carta de los Derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña». El tono de las «declaraciones de derechos» guarda similitud con textos programáticos, más allá del Título I de la CE «De lo s derechos y deberes fundamentales». Seguramente se han manejado muchos textos formalmente declarativos, o descriptivos, de épocas pasadas, que respondían a un fervor patriótico de justicia social. O una necesidad de enhebrar el pasado con un buen intencionado «puedo prometer y prometo». O a párrafos volanderos de mítines electorales. La gravedad y la fuerza de esa «anticonstitucionalidad», es elegir el camino fraudulento de una reforma de Estatutos para embadurnar una Reforma Constitucional. Ahí está, en el Título I, el contenido vivo de lo que quiere ser Cataluña, segregada de España. Es decir, una identidad más allá del sentimiento, la cultura, o la lengua. Es una «ciudadanía» como la que el Imperio daba a los «romanos», y no a los «súbditos», ni a los «esclavos». Pregunto de nuevo ¿Y qué es el ciudadano español? Un jurista, para que se cumpla el principio de legalidad en un Estado de Derecho, tiene que advertir que la primera garantía que de tales derechos se obtengan, es por el camino constitucionalmente establecido, es decir, la Reforma de la Constitución. Máxime, si algunos de esos «derechos del ciudadano catalán» preconizan una enseñanza laica, la eutanasia, la imperatividad de la lengua. Se quebranta la libertad de circulación de profesionales, un modelo de familia, un intervencionismo económico -no se olvide que es un Estatuto de la Izquierda nacional socialista y la republicana- etcétera. Hay un final asustadizo -que se podría volver contra Cataluña misma- en el artículo 54: «Se encomienda a la Generalidad el mantenimiento de la Memoria Histórica, como patrimonio que atestigua la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y derechos nacionales¿ para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución, como consecuencia de la defensa de la democracia y autogobierno de Cataluña¿ y que tal Memoria Histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia¿ de rechazo de los totalitarios y de reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución por sus opciones, personales, ideológicas, y de conciencia». (Ignoro, si los redactores han leído los 3 Vol. de José Peirats (La CNT en la Revolución Española» - Buenos Aires, 1955, cuando se relatan las relaciones de Companys -ex abogado de la CNT- con los «agentes revolucionarios» en Cataluña, desbordando precisamente al propio «Gobierno de la República Catalana». Con sus trágicos sucesos posteriores. Al ver ahora, el 15 de octubre de 2005, en el acto homenaje a Companys, con el fondo de una bandera republicana, le da a uno la sensación de que el proyectado Estatuto, pudiera tener un tono revanchista, impropio de una Constitución Democrática. No me extraña que Victoria Prego, en sus «Greguerías» del 16-10-2005, pueda informar que «el líder del CIU (Artur Mas)» propuso en su día a Maragall que se retirara del Título I del Estatut todo lo relativo a derechos y deberes, que resulta inconstitucional en su totalidad. A Mas no le parecía procedente que estos artículos estuvieran contenidos en el texto. Pero Maragall le explicó que «no se podían retirar porque esto es cosa de IC-EV y de ERC». No estamos, pues, solos en esa anticonstitucionalidad del Título I. Ni vemos fácil «salida» a una redacción consensuada, salvo dejar «vacío» de contenido el proyecto. Debe aplicarse al artículo 168: disolución de las Cámaras y referéndum de todos los españoles. No debemos entrar en la trampa. Si no hay retirada del proyecto, y se rectifica con concesiones estaríamos en un caso de ingeniería parlamentaria que volvería a quebrantar la igualdad y la solidaridad.

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