Diario de León
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PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO
León

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HACE UNOS DÍAS saltaban a las páginas de los periódicos de información general de todo el país dos noticias de relevancia. De un lado, una propuesta parlamentaria para extender el derecho de voto, de conformidad con el artículo 13. 2 de la Constitución, a los extranjeros no comunitarios residentes en España; y, de otro, la concesión de la nacionalidad a trescientos mil nuevos españoles. Se trata pues de transmutar la naturaleza de las relaciones jurídicas de una parte importante de los inmigrantes residentes en territorio nacional, para hacerlos ciudadanos; esto es, nacionales. Nos referimos por tanto a la nacionalidad, al vínculo jurídico y político que liga a las personas con un Estado, y que gracias a ella pasan a ser parte integrante de su pueblo, y a concederles la máxima cualidad: el estatus de ciudadanos. Una nacionalidad que afecta así a la base personal del Estado, conforma el estado civil esencial de tales personas y sirve de punto de conexión definidor del estatuto personal. Un número de nuevos españoles que se ha multiplicado, como consecuencia de la inmigración, al pasarse de alrededor de diez mil hace seis años, a más de cincuenta mil el pasado 2005. Y, de entre todos, los iberoamericanos son los más beneficiados. Así se establecía en la legislación del Código Civil (artículo 22.1), y se habilita en nuestro texto constitucional (artículo 11.3), exigiéndose sólo, en tales casos, una residencia de dos años. Un régimen privilegiado extensible a otros colectivos como andorranos, filipinos, guineanos, sefardíes y portugueses, que no tienen que esperar tampoco los diez años, que es la regla general para instar las solicitudes de nacionalidad en tales supuestos. De ellos esperamos en primer lugar que asuman nuestros tradicionales valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, aprendan nuestras lenguas, se avecinden de verdad y participen activamente en la construcción de este país, que ya es el suyo. Los revolucionarios franceses lo explicaban bien: la grandeza de la ciudadanía estriba en que habilita para formar la voluntad general, pues sólo a los ciudadanos importa el quehacer de su Estado. Pero para materializarlo hoy en España hay que cumplir unos requisitos: reciprocidad en el trato; la aprobación por las Cortes del previo tratado internacional habilitador; y que los afectados se inscriban en el censo electoral. Por lo demás, la concesión del derecho de sufragio en las elecciones municipales -problemática si se desea aplicar a los comicios de mayo del 2007- debe satisfacer dos reglas de oro. Primera: el consenso entre las principales formaciones políticas, toda vez que la medida incidirá en el futuro mapa electoral y, evidentemente, beneficia a unos partidos mucho más que a otros. Y en este sentido sobra cualquier análisis. Segunda: su ejecución ha de hacerse sin precipitaciones, para que no pueda percibirse como un interés partidista en mejorar, a toda prisa y como sea, los resultados electorales de algunos frente a otros. La razón estriba en que la cuestión electoral disfruta, en un Estado democrático, de una especial conformación material, pues incide en las mismas reglas del juego político.

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